SOCIEDAD › EL INFORME DE UNICEF

Lo que no se cumple

Por M. C. @

La Ley 25.929 de parto respetado fue sancionada el 25 de agosto de 2004. Es de aplicación tanto en el ámbito público como en el privado. “Esta ley es uno de los aspectos esenciales a considerar al analizar la manera en la que el Estado nacional y los estados provinciales protegen y promueven los derechos de la mujer y su hijo o hija en el momento del nacimiento”, subrayó a este diario Zulma Ortiz, encargada de Salud de Unicef-Argentina. La norma establece los derechos que posee toda mujer en relación con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el posparto; toda persona recién nacida y el padre y la madre de la persona recién nacida en situación de riesgo. En su artículo 5 dice que el Ministerio de Salud de la Nación, las autoridades sanitarias de las provincias y la Ciudad de Buenos Aires serán las autoridades de aplicación de la normativa en sus respectivos ámbitos de competencia. Pero no todas las provincias han adherido a la ley.

“Hasta ahora, sólo doce provincias adhirieron o sancionaron una ley provincial con contenido similar; tres provincias –Chaco, Santa Fe y Neuquén– y la CABA aprobaron normas que contemplan sólo uno de los derechos incluidos, el derecho de la mujer a estar acompañada por una persona que ella elija”, señaló Ortiz a Página/12. En el caso de la provincia de Chaco, detalló, se hace un especial énfasis a los derechos de las mujeres indígenas a tener su parto de acuerdo con sus costumbres y pautas culturales.

Donde no hay ley, advirtió la especialista, los indicadores de mortalidad materna son peores. “Esto no significa que la ley disminuya per se la mortalidad materna, pero sí que mejora la situación en las maternidades”, precisó. “La ley contiene derechos que son básicos para evitar complicaciones en los partos y hasta la muerte tanto de la mujer como del bebé”, explicó. De todas formas, aclaró, que aún en las provincias que tienen ley, los derechos de las mujeres en el momento del parto no están garantizados porque no se cumplen. En otras, que no tienen ley, como la de Buenos Aires, hay hospitales y clínicas que sí los respetan y otras que no. “De las 66 maternidades más grandes que hay en la provincia, hay un cumplimiento intermedio, algunas están muy bien y otras no han empezado a incorporar los derechos de un parto respetado. Lo bueno, diría, es que, aunque no hay ley, hay conciencia de la importancia de respetar esos derechos”, dijo Ortiz.

Las que no tienen una ley específica, enumeró Ortiz, son, además de Buenos Aires, Chubut, La Pampa, Salta, Jujuy, Catamarca y Santiago del Estero. En el caso de Salta, en el 2008 se ha declarado de interés provincial la semana del parto respetado. En Santiago están elaborando otro, indicó.

Los malos tratos hacia una mujer en situación de parto están definidos, además, como “violencia obstétrica” en la ley 26.061 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. A partir del caso de Soledad Pérez Bove, la Consavig, que es la comisión que se creó en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para analizar y proponer sanciones contra la violencia de género, se creó un grupo especial que está estudiando sanciones sobre violencia obstétrica, una forma de maltrato que todavía no se denuncia tanto y sigue mayormente invisibilizada.

“Lamentablemente, no hay conciencia de la existencia de la ley nacional. Y a la vez falta una demanda de atención calificada en el parto. La gente no reclama. Los servicios a veces no respetan los derechos por cuestiones de organización de los servicios. En algunas instituciones no dejan pasar a un familiar al parto para no sentirse observados. Está comprobado que en la medida en que haya una persona acompañando a la mujer hay mejor atención del equipo de salud”, destacó Ortiz.

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Soledad Pérez Bove y su marido, que no pudo presenciar el parto.
 
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