SOCIEDAD › EN UN CASO SIMILAR, LA CáMARA DE CASACIóN LE DIO LA RAZóN A LA VíCTIMA

Los argumentos jurídicos contra la prescripción

 Por Mariana Carbajal

Hoy Victoria Acebedo y su hermana buscan Justicia. Entre otros fundamentos para pedir que siga la investigación criminal contra quien fuera pareja de su madre 25 años atrás, apuntaron el reciente fallo de la Cámara Federal de Casación Penal (“A., J. s/recurso de casación”), que avaló la continuación de una causa por abuso sexual infantil, iniciada por una joven, de 27 años, contra la pareja de su abuela, a pesar de que lo denunció 17 años después de ocurridos los presuntos hechos que se le imputan.

Así, el máximo tribunal penal del país revocó la absolución que había beneficiado al acusado en primera y segunda instancia al declararse extinguida por prescripción la acción penal. En fallo dividido, la Sala IV fundamentó su voto mayoritario en que en el momento en que habría sido vejada en reiteradas oportunidades por su abuelastro – con quien ella convivía de lunes a viernes–, la pequeña, entonces de 6 años, no estaba en condiciones de recurrir a la justicia por su corta edad, y ya estaban vigentes en el país la Convención sobre Derechos del Niño y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las mujeres que obligan al Estado argentino a garantizar “una efectiva protección del Interés superior del Niño” y “un acceso efectivo a procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia”.

La Ley 26705, conocida como “Ley Piazza”, sancionada en 2011, extendió los plazos de prescripción del abuso sexual infantil y marcó que deben empezar a correr a partir de la mayoría de edad del denunciante. A fin de 2015, esa norma se modificó, y se amplió el tiempo de prescripción para comience a computarse desde el momento de la denuncia, para dar más amparo a quienes sufren delitos contra la integridad sexual, dado que como en la mayoría de los casos el perpetrador pertenece a su entorno familiar cercano, suelen poder contar lo que les sucedió en la niñez, ya siendo adultos. Hasta la Ley Piazza en el mejor de los casos, los delitos prescribían a los 12 años de sucedidos. Y en la justicia no se solía aplicar el marco internacional de los derechos humanos. Un gran porcentaje de los denunciados no recibían castigos, situación que sigue sucediendo.

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