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Domingo, 14 de abril de 2013

ACCESO A LA TIERRA, CONSTRUCCIóN DE VIVIENDAS Y LAS LEYES DEL MERCADO

Planificación urbana

 Por Luciano Scatolini *

Hace algún tiempo, con motivo de sancionarse el nuevo Código de Ordenamiento Urbano para la Ciudad de La Plata, opinábamos: “...ya es tiempo de decir que cuando a las ciudades las gobierna el mercado inmobiliario pierde la idea de generar espacios planificados, previsibles e inclusivos. Empieza la hora de dar el debate profundo para decidir en qué tipo de urbes queremos VIVIR”.

Si bien quienes sostuvimos esa posición no fuimos escuchados a nivel local, sí logramos durante el 2012 importantes avances en materia de políticas públicas para el acceso a la tierra y la vivienda. En el ámbito nacional se lanzó y consolidó el Programa de Crédito Argentino (PRO.CRE.AR), estableciendo distintas líneas de acción que alcanzan incluso el acceso al crédito para refacción de viviendas, completando de esta manera en forma progresiva las distintas necesidades de las familias necesitadas del auxilio del Estado, tengan o no terreno propio.

Si bien el esfuerzo estatal para llevar adelante este programa es enorme y sin comparación tanto cuantitativa como cualitativamente, la necesidad de revertir una lógica guiada por la concentración del suelo en pocas manos a través de un mercado inmobiliario absolutamente desregulado que tensiona los precios al alza, requiere de la puesta en marcha de una gama de instrumentos de gestión urbana que logren modificar esta tendencia que genera informalidad y segregación espacial.

En ese sentido es fundamental el aporte que deben realizar los gobiernos provinciales y municipales en tanto responsables primarios de la planificación territorial.

Esta necesidad ha sido reconocida y legislada durante el 2012 en la provincia de Buenos Aires a través de dos proyectos de ley impulsados por el Frente para la Victoria, pero que contaron con casi la totalidad de la colaboración de los demás bloques, bajo la consigna de que lo que se discute en estos temas son cuestiones de Estado que deben sobrevolar las coyunturas políticas, para de esa forma ir saldando una deuda de la democracia en materia de distribución de tierra.

La primera de estas leyes (Nº 14.449), “Ley de Justo Acceso al Hábitat”, ha sido comentada y analizada en forma sesgada por parte de sectores que se resisten a aceptar una nueva manera de pensar y planificar “Ciudad” a partir del reparto equitativo de los costos y beneficios que el propio crecimiento urbano va generando. Asimismo se niegan a reconocer que a partir de los mecanismos de transparencia y participación ciudadana que la ley establece se dará fin a las prácticas oscurantistas que el viejo modelo de planificación urbana ha gestado para beneficiar a unos pocos en detrimento de casi todos.

La otra norma sancionada (Nº 14.461) modifica el decreto-ley 9533/80 de la dictadura militar, que refiere a los mecanismos de administración y disposición de bienes del Estado. La modificación incorpora la posibilidad de que los inmuebles del Estado provincial y municipal puedan ser destinados a planes de viviendas o de lotes con servicios, para de esta forma incrementar la presencia del Estado en relación con los usos del suelo. También la misma ley habilita la intervención de la Escribanía General de Gobierno a fin de destrabar los obstáculos económicos en materia de escrituración para los beneficiarios del PRO.CRE.AR.

Es de esperar que las tristes imágenes de ciudades devastadas sean hacia adelante un doloroso recuerdo. Esto lo lograremos si los gobiernos locales planifican territorios en los que el interés colectivo supere a las lógicas del mercado y los concejos deliberantes, entonces, legislen en esa dirección

* Director de la Cátedra de Hábitat de la UNLP. Docente de grado, posgrado e investigador LILP.

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