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Domingo, 31 de agosto de 2014

MITOS ECONóMICOS: ANTECEDENTES INTERNACIONALES DE REGULACIóN ESTATAL

“Ley antiempresas”

 Por Andrés Asiain y Lorena Putero

La Ley de Regulación de las Relaciones de Producción y Consumo, más conocida como de Abastecimiento, no ha dejado de sumar voces críticas en el establishment económico y sus representantes mediáticos y políticos. “No es atacando a las empresas como se defiende el trabajo”, se expresó el diputado conservador Sergio Massa, para luego indicar que su bloque del Frente Renovador votaría en contra de una ley que “ya fracasó en Venezuela”. El carácter chavista de la medida fue denunciado por empresarios y medios ultraconservadores que hasta llegaron a señalar que la reciente reunión del hijo del presidente venezolano Maduro con algunos diputados del FpV se trataba de un “entrenamiento” para la aplicación de los controles estatales sobre las empresas.

Más allá de las especulaciones sobre la influencia chavista en nuestro país, lo cierto es que el origen de la Ley de Abastecimiento es del tercer gobierno del presidente Juan Domingo Perón. Esa ley peronista fue dictada el 25 de junio de 1974, varias décadas antes de que el comandante Chávez iniciara su Revolución Bolivariana, por lo que difícilmente pueda atribuirse a dicha doctrina su inspiración, excepto que se piense “que seamos chavistas hace 40 años”, tal como afirmó el secretario de Comercio, Augusto Costa. Por otro lado, medidas similares se aplican en diversos países, como el caso de las leyes antimonopolio de Estados Unidos –Ley Sherman (1890) y Clayton (1914)– y la Unión Europea (artículos 101 y 102 del Tratado Europeo), que aplican sanciones y obligan a dividir empresas cuando éstas toman una posición dominante en el mercado y/o elevan artificialmente los precios.

También en España se permite al Estado fijar precios, márgenes para evitar perturbaciones importantes en el mercado (Real Decreto Legislativo 1/2007). La Constitución mexicana establece, en su artículo 28, “bases para que se señalen precios máximos a los artículos o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular, así como para imponer modalidades a la organización de la distribución de esos artículos, materias o productos, con el fin de evitar que intermediaciones innecesarias o excesivas provoquen insuficiencia en el abasto, así como el alza de precios”. En Brasil se establecen sanciones que alcanzan el arresto por un período de seis meses a dos años (Código de Defensa del Consumidor) y hasta el tribunal supremo de Chile avaló el pago de las multas previamente a cualquier instancia judicial, indicando que “constituye un incentivo efectivo para que las empresas mejoren la coordinación y la seguridad del sistema”.

La Ley de Abastecimiento no es antiempresas, excepto que se considere como práctica empresarial normal el elevar “artificial o injustificadamente los precios en forma que no responda proporcionalmente a los aumentos de los costos”, “acaparar materias primas o productos, o formar existencias superiores a las necesarias”, destruir mercaderías y bienes para “hacer escasear su producción, venta o transporte”, desviar “el abastecimiento normal y habitual de una zona a otra sin causa justificada”, desabastecer “mercaderías con precios máximos, precios congelados o márgenes de utilidad fijados”, o no “entregar facturas o comprobante de venta”, que son las tipificadas como pasibles de sanción. Esos comportamientos afectan tanto al consumidor como a las empresas sin posición dominante o que no incurren en esas prácticas desleales de comercio. Quienes se oponen a ellas no defienden a los empresarios, sino a los abusos de grupos concentrados

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