Domingo, 7 de Mayo de 2006 | Hoy
Quiero informar por este medio que en mis compras periódicas de productos para abastecimiento familiar, realizadas a través del portal de Internet de un conocido hipermercado, he observado con preocupación cómo, a lo largo de los últimos dos meses, algunos productos no están incluidos en el Acta de Entendimiento firmado por empresas con el PEN, marcas reconocidas que han incrementado sus precios de venta al público en proporciones que no encuentran justificación ni correlato con los esfuerzos que está realizando la sociedad para contener los niveles generales de precios. Para dotar de contenido esta nota tomo el ejemplo de la crema de leche esterilizada UAT La Serenísima, en envase de 200 cm3, envasada en pack tetrabrik. El precio de la misma el día 2/marzo/2006 era de $ 1,96 (a través de su portal Internet de venta al público). Aproximadamente 60 días después el mismo producto comprado por el mismo canal al mismo hipermercado era de $ 2,17, arrojando un aumento del 10,7 por ciento en un período de 60 días. Me detengo en el caso de la crema envasada puesto que es un producto cuya elaboración no requiere de muchos participantes en la cadena de valor. La Serenísima adquiere su leche de un atomizado de tamberos y provisión propia y produce puertas adentro el producto al que sólo se le agrega el envase tetrabrik. Dado que conozco en parte el interior de esta industria, doy fe de que Tetra Pak no ha aumentado ni remotamente en la proporción mencionada los costos de su insumo a La Serenísima. Por el contrario, casi los ha mantenido estables. A continuación, la crema envasada y lista para consumo es comercializada al público a través de los canales habituales: en el caso del hipermercado, la certeza es que no hay intermediarios sino que, por cuestiones de volumen, el productor trata directamente con el canal. En el caso particular se trata de Coto. El otro adicional que es independiente es el transporte desde tambos a fábrica y desde fábrica al canal. En definitiva, he aquí un caso de apropiación de la renta que no se condice con los niveles esperados por una sociedad preocupada y que tiene la particularidad de ser pasible de un seguimiento muy sencillo: asumo que la Secretaría de Defensa del Consumidor, en representación de los habitantes del país, dispone de los medios para conocer cómo y en qué proporciones los tres agentes básicos (tambo, productor, hipermercado) se han distribuido el incremento y bajo qué justificación tuvo lugar esta medida. Reconociendo que los productos que no están afectados al Acta de Entendimiento tienen precios sujetos a las leyes del mercado y que los asiste la realidad de un mercado desregulado, sugiero enfáticamente analizar y llevar a la luz pública este caso, del que mantengo comprobantes escritos que lo prueban y otros ejemplos igualmente desaprobables y por lo que me pongo a disposición de las autoridades, para que al menos, a los empresarios responsables de esta “subversión económica” les quepa la pena del oprobio público.
Marcelo Kloster

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