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Viernes, 4 de marzo de 2011

[IN CORPORE]

La Corte ante una oportunidad de fallar sobre abortos no punibles

En la Corte Suprema está el caso de la adolescente A. G., que se realizó un aborto, después de ser violada por su padrastro, en Chubut. ¿Puede haber sentencia en este caso?

–Sólo sé que llegó el caso de Chubut y ahí es posible que se pronuncie la Corte. El aborto no punible está legislado hace más de noventa años.

¿Es posible que se siente jurisprudencia en el 2011 que sirva como antecedente para no seguir judicializando cada pedido de aborto legal como el de esta adolescente, que decía que se iba a suicidar si no la autorizaban a interrumpir su embarazo?

–Yo creo que sí.

¿La Corte no va a mirar para otro lado en este tema?

–La Corte nunca mira para otro lado, sino que trabaja con los expedientes que llegan.

La jueza de la Corte Suprema de Justicia de la Nación le anunciaba a Las/12, a principios de diciembre del 2010, que este año podría haber una sentencia en donde las mujeres violadas o con riesgo para su salud o su vida puedan acceder a abortos (no penados por la ley) sin pasar por ningún tamiz ni traba judicial.

Hace una semana, la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) pidió que el caso de la niña conocida como A. G. siente jurisprudencia para que ninguna otra adolescente vuelva a pasar por una doble victimización: “Con motivo de los anuncios realizados en el marco de la inauguración del año judicial y la preocupación expresada por la Corte Suprema en cuanto a mantener un rol activo en la agenda pública de grandes cuestionas ciudadanas, la ADC expresa su deseo de que el máximo tribunal trate este año el caso de una niña de Chubut que quedó embarazada tras ser violada por su padrastro y tuvo que dar una larga batalla judicial para poder interrumpir su embarazo”.

La Corte no fallaría sobre la despenalización del aborto en todos los casos, sino que sólo generaría jurisprudencia para que cuando una mujer tiene las características de acceso a un aborto legal (sufrió una violación, corre peligro su salud o su vida o el embarazo es inviable) se le pueda realizar gratuita y seguramente en un hospital público sin necesidad de una autorización judicial.

Alvaro Herrero, director ejecutivo de la ADC, expresó: “Ahora la Corte Suprema tiene la oportunidad histórica de dar certeza en la interpretación penal de este tipo de cuestiones y así garantizar el derecho de las mujeres al acceso a servicios médicos en los casos previstos por el Código Penal. De esa forma, el Tribunal no sólo contribuiría a resguardar cientos de vidas de mujeres al año sino también permitiría cumplir de manera efectiva con los compromisos internacionales asumidos por Argentina en materia de derechos humanos”.

El caso que está ahora ante la Corte ha despertado gran atención a nivel nacional e internacional y su importancia se ve reflejada en la cantidad de organizaciones sociales que han subrayado su relevancia y contribuido con opiniones jurídicas (amicus curiae), como Católicas por el Derecho a Decidir, Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), Centro de Pesquisas em Saúde Reproductiva (Cemicamp, de Brasil), Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (Cladem), Consorcio Latinoamericano Contra el Aborto Inseguro (Clacai), Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos (Promsex) y Human Rights Watch (Estados Unidos).

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