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Viernes, 13 de junio de 2014

ENTREVISTA

Esa violencia invisible

El acoso sexual transita por esa senda donde los chistes no son chistes y las proposiciones y requerimientos se deslizan como borbotones entre la intimidación, la humillación, la violencia y la desvalorización. La abogada feminista Marcela Rodríguez ha dedicado gran parte de su trabajo a este tema. Fue diputada nacional entre fines del 2001 y el 2013. Durante su mandato presentó el primer proyecto de ley contra el acoso sexual. Ya había algunos antecedentes pero no se habían tratado. En sus más de doce años como diputada, ha logrado que la ley tuviera la aprobación de la Cámara de Diputados en un par de oportunidades, pero no fue tratada por el Senado y perdió estado parlamentario.

 Por Laura Rosso

Un jefe que fuerza un beso rápido. Un supervisor que arrincona a solas a una empleada. Una foto pornográfica que alguien deja como fondo de pantalla en la computadora de una compañera de oficina. Comentarios: “Sentate arriba mío y revisamos la agenda”. Pedidos del estilo: “¿Por qué no venís un poco más maquillada a trabajar?”. Roces que ocurren “de casualidad”. Una palmada en la cola, gestos, insinuaciones, palabras obscenas y hasta relaciones sexuales forzadas. Luego, el argumento de la broma. O respuestas como: “Es un chiste”. “No inventés.” “No seas histérica.” “Si te gusta.” Sabemos de este tipo de situaciones por amigas, por compañeras de trabajo, por conocidas, porque ocurre en la vida cotidiana de muchas mujeres. Por nosotras mismas. Esto tiene que ver –otra vez– con prácticas discriminatorias que se instauran en las relaciones de poder. Los casos abundan pero paradójicamente poco se sabe. Porque está naturalizado, y sucede en ámbitos poco públicos.

En entrevista con Las12, Marcela Rodríguez sabe de lo que habla: se especializó en el tema y define: “El acoso sexual se ha distorsionado, tergiversado, como una cuestión de ‘histeria femenina’, de puritanismo, de estar en contra del sexo. Si bien hay algunos casos judiciales exitosos, se han planteado básicamente en términos de la Ley de Contrato de Trabajo y bajo la rúbrica de acoso moral. Sin embargo, muchos no han reconocido daño alguno y hasta se ha llegado a querellar a la demandante”.

Por eso hace falta una ley contra el acoso sexual. Y no sólo hace falta una ley sino la visibilización de estas situaciones que se repiten en los más diversos ámbitos para que se pueda identificar y frenar. Porque produce daños y efectos perjudiciales en las mujeres: sentimientos de ansiedad, vergüenza, estrés, miedo, alienación, soledad, agotamiento nervioso y sentimientos de culpa, de no tener salida o no conseguir ayuda.

En tanto exista ese vacío legal, hay impunidad, campo libre. Y la desprotección aumenta. Para Rodríguez, “una forma amplia de definir el acoso sexual refiere a la imposición no querida de requerimientos sexuales en el contexto de una relación de poder basada en la discriminación sexual. Esta dinámica es más potente cuando se refuerza recíprocamente con otras formas de discriminación: por ejemplo, la dominación de género y el poder de los empleadores, la discriminación por raza, religión, discapacidad, etc. Puede provenir tanto de superiores jerárquicos como de compañeros de trabajo. El acoso sexual ha sido trivializado, los reclamos desacreditados y las víctimas humilladas, estigmatizadas, e incluso algunas han sufrido las represalias de sus demandas”.

¿Qué clases de acoso sexual se identifican?

–Hay dos clases de acoso sexual reconocidos: el llamado “quid pro quo” y las condiciones hostiles de trabajo. En el quid pro quo, las trabajadoras reciben algún tipo directo de coerción sexual bajo la amenaza de que si no acceden pueden perder el empleo, beneficios laborales, oportunidades de promoción, entre otros perjuicios. En el segundo tipo de acoso, su reconocimiento es más difícil, porque no se traduce necesariamente en una amenaza directa. El jefe o compañero de trabajo puede hacer insistentes demandas sexuales, pretender una intimidad no deseada, hacer bromas sexuales, decir insultos sexistas o dejar objetos pornográficos para humillar a la persona por su género. El acoso sexual se da tanto en ámbitos laborales como en ámbitos de estudio o dentro del sistema de salud. Puede suceder como un acto particular o una serie de actos.

¿Por qué no está entendido como un problema en el que hay que intervenir?

–Acosar sexualmente ha sido alentado como algo masculino y se ha considerado que no está fuera de los límites del comportamiento “permitido”, mientras que para las víctimas ha implicado una situación vergonzosa al ser estigmatizadas, denigradas, sin poder ni mecanismos específicos de protección. El abuso sexual es sexualizado, está basado en el sistema de jerarquía de género. Así, el acoso sexual tácitamente es admisible para los varones y su confrontación es tabú para las mujeres, incluso entre las propias víctimas. En Estados Unidos, el desarrollo sobre el acoso sexual pasó de ser algo socialmente permitido y sólo vergonzoso si era descubierto en el espacio público, a ser una demanda de igualdad con un significado colectivo y con herramientas en manos de las víctimas para protegerse a través de sanciones respaldadas por el Estado, y ello cambió la dinámica de esta práctica.

Hay una cuestión central que vos subrayás en torno del acoso sexual y es la cuestión de la discriminación sexual. Pensás el acoso en términos de discriminación sexual. ¿Podés extenderte sobre este punto?

–Calificar el acoso o cualquier otra práctica como discriminación sexual implica que está “basada en el sexo” de la víctima, esto es, que sucedió por razón de su género. El acoso sexual no es una experiencia aislada ni individual en la desigualdad de las mujeres sino una manifestación fundamental de esta discriminación, una dinámica básica en ella. Las experiencias de las vidas y realidades de las mujeres revelan que es una experiencia basada en el género. Entender la práctica del acoso sexual como algo común a las experiencias de las mujeres en razón de su sexo, no como una experiencia de una serie de individuos, es concebirlo como discriminación sexual. En lugar de formular la pregunta de por qué es malo el acoso sexual en términos de códigos morales de la vida privada, surgió una nueva respuesta: es una práctica de desigualdad sobre la base de género, un acto integral de subordinación basado en un tratamiento de jerarquías, de dominación, que produce daños a las mujeres.

¿Por qué no se discute?

–Desde la mirada moral sexual convencional, ya sea de los llamados conservadores o progresistas, en algunos momentos se ha criticado el abuso sexual por parte de los poderosos, pero es una crítica hipócrita porque quienes realmente tienen poder se resisten sistemáticamente a hacer algo para cambiarlo o socavar la distribución desigual de poder entre varones y mujeres. Esta desigualdad de poder en el así llamado ámbito privado, que tiende a ser donde la sexualidad de cualquier tipo sucede, es particularmente defendida bajo distintos argumentos. Suele quedar como una cuestión de cofradía de varones, ocluida en un sistema de jerarquías y subordinación entre los géneros. Por otra parte, no se debe descartar la resistencia ante cuestiones de responsabilidad empresarial, institucional, de los superiores, etc., así como ante las posibilidades de sanciones pecuniarias que puede implicar tomar en serio los derechos de las mujeres en este caso.

¿Qué ejemplos podrías dar de conductas de discriminación sexual?

–Son fácilmente identificables cuando un superior varón inicia avances no queridos hacia las mujeres empleadas. O cuando la presión sexual de un compañero varón es consentida, tolerada, alentada o ignorada por sus superiores o las instituciones donde el acosador se desempeña. El hostigamiento sexual incluye conductas de tipo sexual no deseadas por quien las recibe, tales como requerimientos, favores, acercamientos, comentarios, contactos físicos e insinuaciones, observaciones de tipo sexual, exhibición de materiales pornográficos, exigencias sexuales, coacción, presión y/o cualquier otra conducta o manifestación ofensiva. Alusiones despectivas, observaciones sobre la apariencia física de la víctima, contactos físicos tales como rozamientos o palmadas; abusos verbales deliberados u observaciones sugerentes, ya sea en forma verbal, escrita, simbólica o física, de naturaleza sexual.

Se evidencia un sistema jerárquico donde se juegan relaciones de poder. ¿Cómo se debe reaccionar?

–Desafortunadamente es difícil contestar aún esta pregunta. Si bien una aconseja la resistencia ante estos actos, así como su reclamo y visibilización, depende del contexto: si puede informar al superior jerárquico de quien está acosando, si es en el ámbito laboral o en una institución educativa, etc. Es más conveniente plantearlo en términos de la ley civil o laboral, que como una denuncia penal –más allá de que no todos estos actos constituyen delitos–. Las situaciones de abuso y acoso sexual suelen producirse en ámbitos poco públicos, eso complica la posibilidad de recolectar prueba, pues incluso cuando hay testigos pueden temer sufrir algún tipo de represalias. Las convenciones internacionales, así como la legislación local, permiten armar un argumento legal fundado, pero ello no implica que sea aceptado por nuestros tribunales.

¿De qué depende que la sanción a quien comete el acoso sexual llegue a buen puerto? ¿Se les cree a las mujeres cuando denuncian?

–En principio, como en todos los casos de discriminación sexual, nos enfrentamos a una mirada desde el punto de vista masculino de los jueces, que considera que no es una cuestión de gravedad ni que esté comprometida la violación de derechos. También, como en otros casos relacionados con delitos o actos de naturaleza sexual, las mujeres víctimas padecen una falta de credibilidad por parte de los jueces, e incluso los testimonios de terceras personas a su favor también sufren esta misma situación en comparación con la palabra de los varones, ya sea de quien acosa o de quienes atestiguan a su favor. Los tribunales suelen desestimar aquellos casos en los cuales “el quid no completó aún el quo”, esto es, la amenaza no se tradujo todavía en la represalia, o cuando las condiciones laborales no son completamente hostiles o severas. En estos casos se ha considerado que no se ha causado ningún daño. Aquellos casos en los cuales un empleador superior jerárquico amenaza directamente a una trabajadora que si no cumple con las condiciones sexuales que le impone, se cumple la amenaza, por ejemplo, despidiéndola, cambiándola de destino, sometiéndola a condiciones de trabajo indignas, en estos casos algunos tribunales han considerado que ha existido “acoso moral”.

Es muy potente lo que sucede con las mujeres que se reconocen en historias de otras mujeres como aliento para denunciar cualquier tipo de violencia. Y eso es inseparable del carácter profundamente desigual del patriarcado. ¿Tu mirada para intentar cambiar algo de esa realidad?

–Creo que es fundamental contar con una legislación específica que, si bien no implica la solución inmediata de esta realidad más profunda, ofrezca más instrumentos a las mujeres para enfrentar esta situación, desde su punto de vista y valorando sus experiencias. La legislación debe alcanzar otros lugares o relaciones además de las relaciones laborales, como las instituciones educativas, sistema de salud, ministros de algún culto y sus feligreses, abogados y clientas, esto es, cualquier situación donde se exprese la jerarquía y ésta sea sexualizada. Considero que no debe ser una ley penal, sino una ley laboral y civil que permita superar dificultades probatorias, por ejemplo mediante la inversión de la carga de la prueba. Esto es, en vez de que la mujer acosada tenga a su cargo probar la conducta de acoso, y presenta indicios serios, debe recaer en el demandado la carga de la prueba. El acoso sexual debe dar lugar a una indemnización por los daños causados a cargo del individuo acosador y del empleador o institución educativa o sanitaria en que el acosador se desempeñe. Asimismo, la víctima deberá tener derecho a la restitución en su cargo. Probablemente esto no implique terminar con la discriminación de género, pero permitirá contar con herramientas más adecuadas para luchar contra una de sus manifestaciones y el sistema de dominación y subordinación basado en el sexo.

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Imagen: Constanza Niscovolos
 
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