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Viernes, 31 de octubre de 2014

Hecha la ley, hecha la objeción

Aborto La negativa de servicios de salud pública de La Pampa y Ciudad de Buenos Aires a practicarles abortos no punibles a una niña violada por la pareja de su abuela y a una víctima de trata desnuda una tendencia alarmante que pone en riesgo la salud de las mujeres. Bajo posturas confusas de objeción de conciencia, se desconoce la normativa vigente para escudarse en protocolos internos ajenos a toda legalidad.

 Por Roxana Sandá

En menos de quince días, dos servicios de tocoginecología de hospitales públicos se negaron a practicar abortos no punibles (ANP), contradiciendo el dictamen de la Corte Suprema de Justicia, el protocolo de atención del Ministerio de Salud de la Nación, e ignorando el artículo 86 del Código Penal para escudarse en supuestos “protocolos internos” que sólo ellos conocen y que sacan de los cajones de sus escritorios para poner en duda aquello que es ley. En la ciudad de General Pico, en La Pampa, una niña de 11 años abusada sistemáticamente por la pareja de su abuela acudió al Hospital Gobernador Centeno para interrumpir el embarazo producto de esos abusos. Los nueve médicos y médicas que integran la División de Tocoginecología se resistieron a atenderla, tras declararse objetores de conciencia, obligándola a trasladarse al hospital de Santa Rosa, donde fue intervenida de inmediato, y hoy se encuentra en perfecto estado de salud. En la Ciudad de Buenos Aires, personal médico del Hospital Piñero se negó a interrumpir el embarazo de 18 semanas de una mujer víctima de trata, que estuvo secuestrada durante cuatro meses y logró escapar de su captor, porque según ellos la práctica se realiza al comienzo de esa semana y no una vez cumplida, como era en este caso. El equipo de tocoginecología de ese hospital accedió a intervenirla contra su voluntad luego de la denuncia de trabajadoras del Centro de Salud y Acción Comunitaria (CeSAC) 40 y de la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito ante el Programa de Salud Sexual de la Ciudad y al 0800 de Salud Sexual del Ministerio de Salud de la Nación. Dos gotas no hacen un mar, pero son muestra alarmante de una tendencia peligrosa dentro del sistema público de salud de ignorar las normas vigentes en materia de aborto no punible, poniendo en riesgo la integridad mental y física de niñas, adolescentes y mujeres.

El jefe del servicio de ginecología del Hospital Centeno, el médico Hugo Gianssen, ofició como vocero de los objetores diciendo sin mayor preocupación que “al menos en este hospital” no se cumplirá con el fallo de la Corte Suprema, donde se establece el derecho de las mujeres víctimas de violación a la realización de un aborto. “No sé qué resolverán las autoridades de Salud. Capaz se las derive a otros hospitales o a consultorios privados.” Los nueve médicos escribieron cada uno una carta dirigida a los ministerios de Salud provincial y nacional justificando sus objeciones. “Recibimos el protocolo del procedimiento para la atención del paciente del Ministerio de Salud, nos juntamos en el servicio el otro día, debatimos y después cada uno por su cuenta decidió qué hacer: coincidió en que todos tuvimos la misma decisión”, dijo Gianssen en declaraciones a Radio Libre, de General Pico. Cuando la periodista le preguntó sobre los motivos de tanta objeción consensuada, el hombre se apuró en aclarar que no se trataba de cuestiones religiosas. “A nosotros como médicos, y sobre todo los que tenemos más edad, siempre se nos ha inculcado el concepto de defender la vida y esas cosas. Creo que por ahí pasa la decisión de cada uno.”

En respuesta a esos dichos, el diputado Luis Solana (FrePam) pedirá que se sancionen las objeciones de conciencia por considerarlas un antecedente peligroso, y que sean separados de sus cargos o que directamente no se incorpore a agentes públicos que se amparan en la objeción de conciencia para negarse a brindar prestaciones “como informar sobre anticoncepción y aborto legal, recetar o expender anticonceptivos (incluyendo anticoncepción de emergencia), efectuar ligaduras tubarias o vasectomías, o practicar abortos permitidos por la legislación”. El Estado provincial se encontró con empleados que decidieron no cumplir las leyes invocando la objeción de conciencia, pero esa atribución debe ser parte del ámbito personal íntimo. “Jamás en representación del Estado provincial, ya que no puede tener objeción de conciencia”, advirtió Solana. Hay antecedentes sólidos en ese sentido: el Código Penal, en el artículo 248 (abuso de autoridad) y 249 (omisión de deberes) establece que “será reprimido con prisión de 1 mes a 2 años e inhabilitación por doble tiempo el funcionario público que no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere”, y que “será reprimido con multa de $ 750 a $ 12.500 e inhabilitación especial de 1 mes a 1 año el funcionario público que ilegalmente omitiere, rehusare a hacer o retardara algún acto de su oficio”.

En el Piñero la prestación tomó otras formas de brutalidad desde el momento que una mujer embarazada víctima de una red de trata solicitó la práctica de un ANP con 18 semanas de gestación, y el servicio de obstetricia de ese hospital la rechazó bajo el argumento de que, según un protocolo interno, allí sólo se realiza la práctica iniciando la semana 18, no si está cumplida. El engaño inició una cadena de maltratos y una criminalización inusitada durante las 48 horas de internación, que pudo frenarse mediante las denuncias correspondientes y un acto frente al hospital encabezado por la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito. Personas cercanas a la víctima aseguran que concluida la práctica le mostraron el feto y que antes una de las médicas la maltrató diciéndole que nadie sería cómplice de un asesinato. La directora general de Niñez, Adolescencia, Género y Diversidad de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, María Elena Naddeo, presente en el acto, advirtió sobre la gravedad de que “profesionales del sistema público de salud no cumplan con las normas vigentes en materia de aborto no punible. Colocar obstáculos en la atención y maltratar a las pacientes constituyen faltas graves que es necesario desterrar”. Si bien las autoridades del hospital se comprometieron a destinar personal especializado que no sea objetor de conciencia y a garantizar la calidad en la atención de las mujeres que requieran estas prácticas, sería más que oportuno urgente un debate acerca de qué medidas deberían tomarse con las y los profesionales de la medicina que no cumplen con las leyes vigentes, investigar qué sustento jurídico tiene (si es que lo tiene) la denominada objeción de conciencia y cuánto hay de construcción del discurso por parte de un sector de la sociedad con intereses creados, no tanto religiosos como de índole económica, para sostener argumentos favorables a una red nacional con fuertes intereses en el negocio millonario de los abortos clandestinos, que en la Argentina mueven unos mil millones de pesos al año.

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