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Domingo, 25 de mayo de 2008

SANTA FE › FALLO DE LA CORTE SOBRE PRISION PREVENTIVA

Espíritu garantista

 Por Alicia Simeoni

La Corte Suprema de Justicia de la provincia de Santa Fe resolvió, en acuerdo del 19 de marzo pasado, que quien haya estado privado de la libertad en cumplimiento de prisión preventiva, y que no haya tenido sentencia firme por el delito cometido, no podrá ser declarado reincidente. La decisión que sienta jurisprudencia fue tomada a raíz del recurso de queja presentado por el abogado del foro local Marcelo Martorano, patrocinante de Cristian Barón, un hombre que justamente fue declarado reincidente -un instituto que significa un perjuicio para el afectado- en la situación descripta contra la que se expidió la CSJ. Barón fue condenado por un robo calificado y había estado detenido por otro hecho similar, pero siempre con prisión preventiva y sin que se lo condenara. La decisión de la Corte tuvo en cuenta que al no mediar tratamiento penitenciario tampoco se le puede formular un reproche por una rehabilitación que no se produjo y mucho menos aplicar más pena por esa situación. El acuerdo de la Corte santafesina, de espíritu garantista -de respeto por las leyes vigentes y por la Constitución Nacional para todas las personas- sienta jurisprudencia y de ahora en más los jueces deberán resolver acorde a esta doctrina que se pone a tono con la similar decisión de la Corte nacional. La ministra María Angélica Gastaldi sostuvo que hay que apuntar al aspecto humano y que cuando una persona tiene condena debe tener también "la posibilidad de comprender su propio hecho y responsabilidad y tener una nueva responsabilidad en la vida".

El abogado Martorano presentó ante la CSJPSF el llamado recurso de queja a favor de Cristian Barón después que el juez de Sentencia en primera instancia lo condenó a la pena de cuatro años de prisión como coautor del delito de robo calificado. El magistrado a la vez lo declaró reincidente por otra causa anterior, también de robo calificado, por la que pasó mucho tiempo con prisión preventiva y fue condenado a 5 años y 6 meses de prisión en el año 2003. La sentencia quedó firme el 25 de septiembre de ese año pero el dato que determinó la presentación es que Cristian Barón había recuperado su libertad el día 12 del mismo mes, es decir que el tiempo que pasó detenido lo hizo en el marco de la prisión preventiva y nunca como condenado. De allí que Martorano presentó un recurso de inconstitucionalidad ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal que a través de la Sala 3 confirmó la decisión de primera instancia con el argumento que no existió actitud anticonstitucional. Martorano recordó en su presentacion ante la Corte que en el diario de sesiones de la Cámara de Diputados y de Senadores de la Nación consta que como resultado del debate, en 1984, se rechazó expresamente la `posibilidad de computar el plazo de la prisión preventiva a los fines de la reincidencia'. Sobre el rechazo del recurso de inconstitucionalidad por la Sala III, Martorano sostuvo que se trata de una postura "que vulnera las garantías constitucionales del debido proceso".

En el acuerdo de la CSJPSF el primer voto es de la ministra María Angélica Gastaldi quien calificó de "arbitraria" la decisión de la Cámara, justamente porque Barón nunca sufrió pena. En declaraciones a este diario Gastaldi señaló que "el fin de una pena es que una persona pueda comprender su propio hecho, su responsabilidad y tenga una nueva oportunidad en la vida...La cárcel no puede ser para que una persona destruya su existencia para siempre, por eso es que hay que estar atentos a cómo se cumple la parte de ejecución de la pena". Así queda diferenciada la prisión preventiva como un instituto cautelar donde no hay ni tratamiento, ni nuevas posibilidades de incorporación de aprendizajes y experiencias que permitan mirar la vida y actuar de manera diferente.

"La Corte está trabajando en una forma de centralización para el seguimiento de la situación de los presos y del tratamiento carcelario", explicó la ministra Gastaldi.

"El hecho es que en la realidad quienes están detenidos con prisión preventiva y quienes están condenados suelen compartir los mismos espacios físicos y en muchos casos no reciben distintos tratamientos, pero es una falencia del sistema que no pueden pagar las personas a las que no se les da la mínima posibilidad de resocialización", opinó el abogado Martorano.

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Fue por un caso de prisión preventiva sin condena y sienta precedente.
 
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