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Miércoles, 11 de septiembre de 2013

SANTA FE › TRAS SEPARARSE, NO HAY ADULTERIO

Límites de la fidelidad

El adulterio no existe en una pareja separada de hecho. Esa verdad de la vida cotidiana tuvo su rúbrica legal con el fallo de la Cámara Civil y Comercial firmado por Edgar Baracat, Jorge Peyrano y Avelino Rodil. Los magistrados confirmaron un fallo de primera instancia que rechazaba la pretensión de una mujer de acusar de "agravios" a su ex pareja, que tras la disolución del matrimonio --no en los estrados, pero sí en la vida real-- formó otra pareja, y tuvo otro hijo. Los jueces entendieron que, tras haber pasado un tiempo prudencial de la separación, se extingue el "deber de fidelidad" de los cónyuges, una de las cláusulas del matrimonio que expresa el Código Civil.

"Ocurrida la separación de hecho, se atempera el deber de fidelidad conyugal y la ulterior convivencia con una persona del sexo opuesto no necesariamente debe ser calificada como adulterio", dice el texto firmado por los jueces. Más adelante, sostiene que "frente a la falta de una prohibición expresa, debe estarse a que los cónyuges separados de hecho poseen libertad sexual". Para ello, los integrantes de la Cámara toman en cuenta el artículo 19 de la Constitución Nacional, el que dice que las acciones privadas de los hombres que no perjudiquen a un tercero ni ofendan la moral pública están exentas de la autoridad de los magistrados.

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