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Sábado, 25 de febrero de 2012

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Registro de oposición

Lo sucedido recientemente con el tema de Esperanto una vez más pone al descubierto implementaciones de este "Registro de oposición" que perjudican el interés general. Una herramienta a la que nos venimos oponiendo desde el mismo momento de su creación ya que reglamentaciones internas para la aplicación en la mayoría de los casos conspiran contra la voluntad de los ciudadanos con derechos. Implementaciones internas que desconocen la obligación de publicitar la apertura del Registro en los Medios impresos. Que desconocen el significado de "garantizar comunicación efectiva y constancia fehaciente de notificación". Que se limitan a tirar papeles por debajo de las puertas, a dejarlos amontonados en un buzón o simplemente dejarlos en manos de un portero de edificio. Implementación abiertamente en perjuicio de los afectados, a quienes, al momento de registrar oposición, se le exigen escrituras, contratos de alquiler, facturas de servicios, etc., exigencias que la Municipalidad no cumplimenta al momento de determinar la cantidad real de personas residentes a quienes se les debe entregar notificación. Esto permite aumentar considerablemente la cantidad de notificaciones que en forma directamente proporcional aumenta la cantidad de personas requeridas para cumplir con el 33 por ciento de oposición. No es lo mismo el 33 por ciento de 600 que de 300. Una práctica que permite, por ejemplo, que en un edificio donde existen 20 propietarios se dejen 30 notificaciones, que se dejen notificaciones en locales u oficinas que no están ocupadas o que tienen residentes sólo durante las horas comerciales. Estos residentes al no verse afectados por las molestias nocturnas no se incomodarán para registrar su oposición y por lo tanto perjudican al resto. Sólo se considera una oposición por unidad de vivienda, a los ancianos que viven dentro de un geriátrico ¿se los considera residentes afectados con derecho a manifestar oposición? Existe un "discurso" para desanimar la instalación de estos emprendimientos en zonas residenciales. No se trata de un comercio cualquiera, sino uno muy especial que se desarrolla durante las horas en las cuales los vecinos se entregan al descanso. Sin embargo la perversidad a la cual nos referimos, permite que en el caso de conseguir 199 firmas sobre 200 requeridas, los derechos de vecinos con 20 o 50 años de derechos adquiridos se vean sometidos a la voluntad de un empresario que llega para alterar la calidad de vida en un sector de la ciudad.

Jorge Rodolfo Alvarez

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