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Jueves, 26 de mayo de 2011

PSICOLOGíA › CARRERA DE POSGRADO INTERVENCIONES PROFESIONALES EN PSICOLOGíA FORENSE

En el cruce de los enfoques

La interrogación por intervención de profesionales psicólogos en las instituciones jurídicas resulta de una particular consistencia dada por la cualidad del marco institucional y su objeto.

 Por Jorge Alejandro Degano*

Mañana se realizará en la Sede de Gobierno de la Universidad Nacional de Rosario (Maipú 1061), a las 18.30, el acto académico de presentación de la Carrera de Especialización de Posgrado "Intervenciones Profesionales en Psicología Forense", de la Facultad de Psicología de la UNR que incluirá la conferencia de Silvia Guemureman sobre Tratamiento Mediático y Político de la Delincuencia Juvenil y de la Edad de Imputabilidad.

Sobre sus nudos problemáticos, es conocida la diferencia de enfoque que sobre el Sujeto psíquico tienen las corrientes, escuelas o sistemas psicológicos más difundidos --sin que exista unicidad o confluencia entre ellas- respecto de la perspectiva jurídica caracterizada por la lectura normativa en la cual el Sujeto psíquico resulta un supuesto de la exigibilidad jurídica, diferencia de reconocimiento y de construcción que impacta en las prácticas institucionales de manera tal que en muchas ocasiones constituyen perspectivas contradictorias sobre el mismo referente institucional --la Persona- actuando ello como obstáculo a la posible articulación interdisciplinar en las intervenciones profesionales.

La particularidad que ambas lecturas sobre el Sujeto --por un lado las lecturas psicológica, con las diferencias mencionadas tributarias de las teorías sistémicas, cognitivistas, neo comportamentalistas y el Psicoanálisis, y por otro la lectura jurídica-- coincidan en su pertenencia a las ciencias llamadas sociales, humanas y/o conjeturales en el caso de las primeras -pertenencia discutida por algunos autores aduciendo que éstas constituyen una dimensión normativa, objetiva y aquellas una dimensión justificativa, subjetiva- , no diluye sin embargo una diferencia relacionada con los determinantes epistemológicos organizadores de los discursos y las prácticas y, en consecuencia, con los procedimientos institucionales.

La raigambre positiva y universalista del discurso jurídico dominante en ellos hace contrastación con la naturaleza subjetiva, singular, humanista o personalista de algunos de los discursos en la Psicología y sus procedimientos profesionales (con excepciones tributarias de las diferencias mencionadas) de modo tal que desde la perspectiva disciplinar el abordaje suele resultar disimétrico, instrumentalmente no coincide lo requerido con lo producido.

No siempre ocurren las cosas de ese modo, siendo en muchos otros que la lectura disciplinar psicológica articula de alguna manera, aspecto o particularidad con el requerimiento jurídico institucional produciendo en esos casos cierta facilitación o continuidad que se concreta en el acogimiento formal de lo producido por el experto psicólogo como contenido de las producciones jurídico institucionales sin que ello sea la norma.

Especialización de posgrado. La problemática de la articulación interdisciplinar en este campo constituye una variable a considerar en toda intervención profesional en Psicología Forense, siendo de tal magnitud su recurrencia que se hace necesario al psicólogo reconocer con claridad cuáles son los límites de su pertinencia experta respecto del campo jurídico institucional de modo de orientar su resultado en conexión con el requerimiento que, tal lo señalado, en muchos casos resulta que excede a los contenidos gnosológicos de su objeto --la Subjetividad en la mayoría de las corrientes- siendo no obstante una exigencia insoslayable e ineludible aportar una respuesta u opinión experta.

En ese marco contextual, la interrogación por intervención de profesionales psicólogos en las instituciones jurídicas resulta de una particular consistencia dada por la cualidad del marco institucional y su objeto, la disimetría de los fines investigativos, la particularidad de la intervención técnica, así como las recurrencias éticas, todo ello en un conjunto de problemáticas propias del recorte temático profesional que el marco institucional impone.

Atendiendo a que ese conjunto de particularidades son las que deben ser atendidas y tenidas en cuenta en toda intervención profesional en el ámbito, se impone como necesaria la Formación Especializada en Psicología Forense a la hora de ofrecer y producir buenas intervenciones y prácticas, la formación especializada debe contemplar centralmente tanto la contextuación señalada --el campo o discurso del Derecho-- como la situación paradojal de la diferencia del objeto sujeto de las intervenciones jurídicas y psicológicas, incluyendo una actitud reflexivo crítica que permita al operador profesional diferenciar planos y registros de modo de no quedar sujetado a determinantes técnicos y éticos externos a su pertenencia disciplinar, posibilitándole la distancia necesaria para la operación técnica y la capacidad del diseño investigativo en el marco de su actuación, situaciones todas que deben conformar curricularmente un programa de formación profesional especializada ausente en la formación de grado actualmente.

*Director de la Carrera de Especialización de Posgrado Intervenciones Profesionales en Psicología Forense de la Facultad de Psicología de la UNR. Fragmento de la fundamentación de la carrera.

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Para presentar la carrera habrá una conferencia sobre delincuencia juvenil y edad de imputabilidad.
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