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Martes, 8 de marzo de 2011

OPINIóN › EL PODER LIBERADOR DEL DISCURSO JURíDICO ANTE HUMANIDADES NEGADAS

Las mujeres tienen su nombre

La Constitución de 1994 incorpora la igualdad de oportunidades, la participación en la esfera pública, y el reconocimiento de los derechos al incorporar la Convención
Internacional sobre Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

 Por Griselda Tessio (*)

La primera pregunta a formular para comenzar a abordar este tema podría ser: ¿las mujeres somos sujetos de Derecho o estamos sujetas por el Derecho? Sabemos que el Derecho puede ser un motor de cambio social, como creían los iluministas y los teóricos del siglo XIX, o, por el contrario, puede resultar un obstáculo al cambio como piensa Novoa Monreal.

Por lo tanto, ¿cuáles son los dispositivos, los mecanismos, las estrategias por los cuales se sostiene que el Derecho produce y reproduce las relaciones sociales, y entre ellas las relaciones de género?

Las mujeres parecen ser, en todo caso, sujetos tácitos del Derecho, lo que genera una in visibilidad, un des conocimiento, un saber no sabido sobre ellas, y a veces un saber no querido como saber. En síntesis: un Poder/Saber de dominio.

Es obvio que, en sentido lato, el Derecho "no tiene género", más allá de las afirmaciones de algunas autoras de la teoría jurídica feminista. Lo que sí se puede afirmar es que tradicionalmente el Derecho fue cosa de hombres, redactado por hombres para hombres.

Y también afirmamos que el Derecho reproduce las diferencias que las sociedades construyen sobre algunos grupos, franjas etarias, minorías, etnias o género. Para Kohen, el Derecho es una construcción social centrada en lo masculino y refleja las relaciones de poder existentes en la sociedad.

Pero las asimetrías están cambiando, por lo menos en algunos territorios conceptuales.

La Constitución reformada de 1994 incorpora algunas cuestiones importantes para el tema que nos ocupa, tales como la igualdad de oportunidades, la participación de las mujeres en la esfera pública política, el reconocimiento de los Derechos Humanos de las mujeres al darle jerarquía constitucional a la Convención Internacional sobre Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

Podemos decir que finalmente la lucha por la vida pública y privada de las mujeres ha tenido reconocimiento del Estado. Sin embargo, aún hay una brecha grande entre el Derecho escrito y la realidad social, por lo cual puede pensarse que en estos procesos resultan más importantes las necesidades de legitimación de la misma normativa, que su eficacia instrumental.

En América Latina pareciera que el debate jurídico es fértil en estos puntos pero no se adapta a las funciones políticas de la cuestión del género. Cuanto más inoperantes resulten las democracias representativas hay más necesidad de recurrir al campo jurídico para satisfacer las demandas sociales. Pero ello, a la postre, redunda en un Derecho que tolera sistemas políticos poco eficientes.

La incorporación de la convención señalada con rango de legislación nacional, adquiere un carácter de "capital simbólico" de las sociedades: constituye un intento de solucionar las discriminaciones en contra de las mujeres, pero ello no alcanza.

Es preciso ser cuidadosos en el análisis de la cuestión. Si se procura el derrumbe del llamado Derecho burgués, ya que de acuerdo a Marx, no es otra cosa que un instrumento superestructural de opresión de la clase dominante, se corre el riesgo de dejar a la intemperie a los sectores más vulnerables de la población, y entre ellos a las más débiles, que son las mujeres.

Si miramos el Derecho con el prisma de la Teoría Crítica podemos encontrar en él, un límite al poder arbitrario de los que poseen más fuerza. Por el contrario, ya nadie tiene la absurda convicción que "el Derecho cambia la realidad social", concepción puesta en crisis en los años 60 del siglo XX.

El Derecho significa entonces un intento de re significar identidades, naturalezas, posiciones, situaciones, relaciones, entre otras cosas. Significa entender fundamentalmente, que es una praxis social, y por lo tanto, es política.

Podemos pensar en diversas corrientes críticas y deconstructivistas del Derecho, desde Marx a Althousser, desde Stammler a Bourdieu, desde las feministas radicales a Chantal Mouffe. Pero lo haremos desde nuestra perspectiva de mujeres blancas, ilustradas, de sectores medios, heterosexuales, universitarias y compartiendo formas más o menos igualitarias con varones similares. ¿Dónde quedan las experiencias de vida de mujeres negras, aborígenes, campesinas, analfabetas, lesbianas, casi todas o todas, humilladas y ofendidas?

El discurso jurídico puede llegar a tener un poder represor, pero a veces encontramos un poder liberador para algunos aspectos de humanidades negadas, un aspecto de dignidad emancipada. Es pasar de lo invisible a lo visible, de la exclusión a la inclusión, de la no existencia al ser, de lo sin nombre a lo nombrado.

Es cierto que para el psicoanálisis el Nombre de la Ley, el que da la Ley, es el nombre del Padre. Pero ahora las mujeres tienen un nombre. Ahora me nombro y me nombran con todas las palabras.

*Vicegobernadora de la Provincia de Santa Fe.

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Ya nadie sostiene la absurda convicción que "el Derecho cambia la realidad social".
 
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