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Jueves, 1 de noviembre de 2007

CIUDAD › INCREIBLE RESOLUCION DEL FISCAL GENERAL DE CAMARA

El truco de la guerra interna

Ordenó investigar el asesinato del militar Larrabure, aunque desconoce lo resuelto por la Corte Suprema de la Nación.

 Por José Maggi

El fiscal general de la Cámara Federal de Rosario, Claudio Palacín, consideró que el secuestro, tortura y muerte de un militar cometido en 1974 por el Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP), debe ser considerado crimen de lesa humanidad y, por lo tanto, resulta imprescriptible. La decisión resulta más que polémica porque el crimen no ha sido perpetrado por organismos del Estado, condición ineludible hasta hoy para ser considerado de lesa humanidad. Palacín solicitó la realización de todas las medidas investigativas necesarias para dilucidar cómo se produjo aquel crimen y pidió la citación de los presuntos imputados para que sean indagados. "Dejar afuera de la categoría jurídica de crímenes contra la humanidad este caso concreto, además de constituir una injusticia, podría alentar en el futuro nuevas acciones criminales de lesa humanidad, como las que aquí nos toca analizar", remarcó Palacín. Y agrega que "el ERP habría recibido apoyo de agrupaciones subversivas del exterior y de dirigentes políticos latinoamericanos". En rigor el dictamen instala en el ámbito judicial la "Teoría de los dos demonios", gestada con la anuencia del juez federal Nº 4 Germán Sutter Schneider (hijo de quien fuera Ministro de Gobierno de la dictadura en Santa Fe) quien en las últimas semanas había pedido la opinión de Palacín en el tema.

El dictamen de Palacin (que en su totalidad puede leerse en la edición digital de Rosario/12) implica que Sutter Schneider comience a instruir la causa como cualquier delito penal en curso. Pero el primer tropiezo será sin dudas la actitud de la Unidad de Asistencia en Derechos Humanos (la fiscalía creada ad hoc para crímenes de lesa humanidad) a rechazar formar parte del proceso.

En su fallo el fiscal argumenta que "el ERP, frecuentemente, trasladaba gran cantidad de efectivos, armamentos y material logístico de un lugar a otro del país; con una facilidad de desplazamiento llamativa. Súmese que el PRT﷓ERP tenía cierto control sobre espacios geográficos determinados; pretendía establecer 'zonas liberadas' para obtener el expreso reconocimiento internacional; instauró 'cárceles del pueblo' que decidían sobre la muerte de personas desarmadas e indefensas; que secuestraba, torturaba y asesinaba. En este caso concreto, bajo todas las circunstancias enumeradas y que configuran la categoría jurídica de crímenes contra la humanidad, el ERP habría secuestrado, privado de su libertad más de un año, torturado y asesinado a una persona indefensa: Argentino del Valle Larrabure".

Y señaló que no encuentra sustento científico que avale ningún "criterio restrictivo en esta cuestión de gravísima lesión a los más esenciales derechos humanos, por lo que estima que no estamos ante delitos comunes sino ante crímenes de lesa humanidad. Todo individuo indefenso, independientemente de su estado formal como miembro de una fuerza armada, debe considerarse civil".

Palacín agrega en su dictamen que "quedan comprendidos quienes no están tomando parte activa en las hostilidades. Argentino del Valle Larrabure estaba protegido por su sola condición de persona, independientemente de su profesión, por el Derecho Penal Internacional y el Derecho Humanitario aplicables tanto a épocas de conflicto armado como de paz".

Pero quien le abrió en verdad la puerta al dictamen de Palacín, fue el juez Sutter Schneider, quien había considerado que "ante el particular modo aberrante de comisión del crimen (más de un año cautivo con pérdida de gran cantidad de peso antes de su muerte), en el marco histórico del accionar de bandas terroristas (concretamente en el caso de la organización llamada ERP) en que ocurrió, son razones suficientes como para reconocerle a Larrabure una instancia judicial en la que pueda averiguar en su mayor dimensión posible la verdad de lo acontecido en el crimen de su padre".

De esta manera, dejó abierta la posibilidad de que se abra una instrucción penal plena si así lo consideraba procedente el fiscal general Palacín.

Entre las objeciones de distintos juristas consultados por Rosario/12 al dictamen del fiscal Claudio Palacin pueden enumerarse:

* A lo largo del dictamen y a pesar de los esfuerzos, no se logra conectar con el nexo de estatalidad y/o grupo que ejerza el dominio territorial de hecho en el sector donde ocurriera el hecho que se pretende investigar. El dictamen desconoce lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, acogiendo fundamentos del Procurador Esteban Righi en el fallo "Derecho René".

* La cita que hace respecto de los doctrinarios son parcializadas y no se condicen con lo que ellos afirman en torno a los hechos cometidos por las organizaciones armadas no estatales en la década del 70. Incluso en algunos párrafos donde el fiscal general remarca parte de los dichos del jurisconsulto surge inequívocamente a posteriori el pensamiento que sustenta la tesis contraria a la elaborada por Palacín.

* El dictamen desconoce los considerandos de la causa 13/84, que el Juicio a las Juntas, en donde la Cámara dice expresamente que el ERP no tenía control territorial.

* El Fiscal General desconoce la historia pretendiendo equiparar y confundir al ERP con Montoneros en donde, entre otras cosas, le aduce relaciones con el gobierno de Héctor Cámpora siendo que el mismo ERP se había llamado a la clandestinidad y que mantenía algunas diferencias con la actuación del grupo político Montoneros, comprobables con solo leer algunas entrevistas a Roberto Santucho.

* Retoma a la vieja idea de la guerra interna y dice que la connivencia con el Estado estuvo en la amnistía recibida por los guerrilleros.

* Se refiere a relaciones entre el ERP y Cuba como si esto hubiera podido tener alguna influencia dentro del Estado Argentino.

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El juez federal Nº 4 Germán Sutter Schneider. Habilitó al fiscal para que analizara el expediente.
 
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