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Domingo, 30 de julio de 2006

SANTA FE › DEBATE ALREDEDOR DE LA FIANZA PARA EL MILITAR

Ejército visto como patronato

 Por J.C.T.

El debate sobre la fianza que se le impuso al teniente coronel Juan Daniel Amelong para concederle la libertad provisional permite saber en qué andan los jueces de la Cámara Nacional de Casación Penal. La jueza Angela Ester Ledesma -autora del primer voto- propuso una "caución institucional" (sic) con la idea de que el Ejército "cumpla un rol asimilable al patronato basado en el régimen disciplinario". Esto es: que controle a Amelong, le haga cumplir las condiciones que se le impongan y asegure su presencia en el juicio oral. En síntesis, una alternativa a la "prisión preventiva" para que los militares queden libres bajo el patronato del Ejército.

La tésis de Ledesma no tuvo eco en sus colegas, Eduardo Rafael Riggi y Guillermo José Tragant, quienes dejaron a criterio del juez federal de Rosario, Germán Sutter Schneider el monto de la "caución no juratoria" que estableció el fallo. La fiscal Griselda Tessio planteó que debía ser de 800 mil pesos, pero finalmente Sutter Schneider la reguló en 300 mil. Amelong ya está embargado sobre sus bienes por 1.400.000 pesos en el caso de la Fábrica de Armas y por 4 millones de pesos en la causa de la Quinta de Funes.

Más allá de las cifras, resulta interesante repasar los argumentos de la doctora Ledesma sobre la fianza que propuso para Amelong, porque su tesis -si prospera- se podría aplicar para otros casos. "La caución tiene por objeto `asegurar que el imputado cumplirá' las obligaciones que se le impongan y las órdenes de la autoridad judicial correspondiente y que se someterá a la ejecución penal de la sentencia si ésta fuere condenatoria", explicó la jueza al citar al tratadista José Cafferata Nores.

"El sistema procesal vigente prevé tres tipos de cauciones diferentes: juratoria, personal y real. Para definir cuál de ellas habrá que adoptar en el caso, deberá tenerse en cuenta la condición económica del imputado, la naturaleza del delito y la personalidad del encausado... En base a ello, deberá descartarse la caución juratoria, quedando establecer si adoptamos una caución real o una personal".

Ledesma recordó entonces que Amelong es teniente coronel retirado, está sometido al "régimen disciplinario" del Ejército y mantiene su "estado militar". Por lo tanto, -interpretó-, "el Ejército es la persona jurídica adecuada para comprometerse a que Amelong esté presente en el juicio oral y en todas las oportunidades en que sea convocado por el órgano jurisdiccional y, en consecuencia, se le permita al imputado transitar el proceso en libertad. El sistema disciplinario al que se encuentra sometido y las consecuencias que le acarrea su desobediencia, autorizan a que, como alternativa a la prisión preventiva, el Ejército se haga responsable de que un subordinado cumpla con sus obligaciones legales".

"Esto es lo que se denomina 'caución institucional' que se relaciona con la caución personal desde el momento en que es un tercero, en este caso una persona jurídica a la el encausado le debe sujeción, que se compromete en lugar del imputado", dijo Ledesma. Y agregó. "La idea es que el Ejército cumpla un rol asimilable al patronato basado en el régimen disciplinario".

"De tal forma, la institución militar deberá controlar al imputado, hacer cumplir las condiciones que se le impongan y asegurar su presencia en el juicio como así también en cada oportunidad en que sea requerido por la autoridad judicial. Ello es así, toda vez que, al otorgar la libertad, el juez de instrucción deberá fijar algunas reglas de conducta y el imputado, por su parte, deberá cumplir con las actividades fijadas en la resolución judicial", concluyó Ledesma.

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