13:26 › LA CORTE SUPREMA DECLARó SU INCONSTITUCIONALIDAD

Fallo contra el tope en las indemnizaciones por enfermedad o accidente

La Corte Suprema de Justicia dictó la inconstitucionalidad de un artículo de la ley de Riesgos del Trabajo que fijaba un tope indemnizatorio para los casos de enfermedad, accidente o muerte. El límite ya fue derogado, pero seguía siendo aplicable a todos los juicios laborales que se hubieran iniciado previo a que éste quedara sin efecto.

El fallo, firmado por la vicepresidenta de la Corte, Elena Highton de Nolasco (por sus propios fundamentos) y los ministros Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni, dejó sin efecto el método de cálculo de la indemnización y la limitación del monto.

Según la legislación vigente desde 1991, la indemnización "no será superior al importe equivalente que resulte de computar 20 años de salario, mínimo, vital y móvil vigente al tiempo de la determinación de la indemnización". Mediante ese cálculo, el trabajador de SOMISA Luis Ricardo Ascua percibió una indemnización por 31.842,77 pesos, cuando le hubiera correspondido -y así se lo reconoció la Corte- 96.059,91 pesos.

Según el máximo tribunal, la legislación laboral en materia de siniestros debe apuntar a "restablecer lo más rápida y completamente posible la capacidad de ganancia perdida o reducida como consecuencia de enfermedad o accidente", y a "obtener protección, en particular, contra la falta de ingresos procedentes del trabajo debido a enfermedad, invalidez o accidente laboral". El tope indemnizatorio ya fue derogado, pero seguía siendo aplicable a todos los juicios laborales que se hubieran iniciado previo a que quedara sin efecto.

La causa sobre la que se pronunció la Corte se inició el 30 de octubre de 1995 ante el Tribunal del Trabajo número uno de San Nicolás, pasó por la Cámara Federal de Rosario -que se había pronunciado por confirmar el tope- y finalmente llegó a la máxima instancia judicial, donde estaba pendiente de resolución desde el 19 de noviembre de 2008.

El 7 de noviembre de ese mismo año, la procuradora general adjunta de la Nación Marta Beiró se había pronunciado a favor de aceptar el reclamo del ex empleado de SOMISA y enviar el expediente nuevamente a la instancia anterior para que dictara un nuevo fallo.

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