20:31 › DERECHOS LABORALES

La Justicia ratificó la invalidez de los montos "no remunerativos"

La Sala II de la Cámara de Apelaciones del Trabajo consideró que "no corresponde aceptar por imperio de un acuerdo sindical que se atribuya carácter no remunerativo al pago de sumas de dinero en beneficio de los (trabajadores) dependientes, en un fallo de idéntico tenor de la Corte Suprema.

La empresa en cuestión había sido condenada en primera instancia al pago de 55 mil pesos en concepto de diferencias salariales, pero la cadena supermercados demandada se quejó ante el tribunal superior por entender que "las sumas abonadas como no remuneratorias en función de acuerdos suscriptos entre la FAECYS, la UDECA, la CAME y la CAC", o sea las entidades que agrupan a los sectores laboral y patronal del rubro mercantil, no formaban parte del salario.

Al analizar la cuestión, los jueces Graciela González y Miguel Angel Pirolo, de la Sala II de la Cámara laboral, ratificaron el fallo contra la empresa, tras modificar los honorarios de los abogados que habían actuado en el caso. En el fallo, González afirmó que "todas las normas jurídicas, cualquiera sea su fuente y aun las provenientes de un convenio colectivo de trabajo, son susceptibles de ser tachadas de inconstitucionales".

La magistrada también sostuvo que "el hecho de que el rubro se origine en un convenio colectivo no priva al órgano jurisdiccional de la posibilidad de analizarlo en su legitimidad porque la disponibilidad colectiva no puede avanzar sobre garantías consagradas por la Constitución Nacional y por los Tratados Internacionales".

"Desde tal perspectiva, a mi juicio, si bien la disposición convencional pudo ser homologada -en ejercicio de control de legalidad que le compete al poder administrador-, ello no constituye un obstáculo para que, si se corrobora su ilegitimidad, el dispositivo cuestionado no sea aplicado en el caso concreto", añadió.

El fallo sostuvo que "no corresponde aceptar por imperio de un acuerdo sindical que se atribuya carácter no remunerativo al pago de sumas de dinero en beneficio de los (trabajadores) dependientes, ya que la directiva del artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo presenta carácter indisponible, sin que la posterior homologación emitida por el Poder Ejecutivo purgue un acto viciado, por cuanto los convenios colectivos de trabajo sólo resultan operativos y vinculantes en tanto no violen el orden público laboral".

En su fundamentación, la resolución citó también un fallo dictado en junio pasado por la Corte Suprema, en el que se interpretó que "la atribución por convenio colectivo de carácter no salarial a sumas a pagarse a los trabajadores en el contexto del contrato de trabajo y a cambio de su aporte laborativo, vulnera las reglas del Convenio 95 de la OIT".

El fallo se suma, entonces, a otras resoluciones, como de la propia Corte, contra las sumas no remunerativas, que están exentas del pago de deducciones de aportes para el sistema previsional y la seguridad social.

Hace más de dos años el Senado aprobó un proyecto para eliminar las sumas no remunerativas, elaborado por el senador nacional radical Nito Artaza, con el aval del diputado kirchnerista Héctor Recalde, que también redactó una iniciativa similar.

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