18:29 › EL BLANQUEO EXTINGUE LA ACCIÓN SOBRE DELITOS PENADOS CON HASTA 9 AÑOS DE PRISIÓN

Regularizados e intocables

Por Raúl Dellatorre

Uno de los aspectos menos comentados del régimen de blanqueo de capitales que acaba de promulgar el Poder Ejecutivo, pese a su trascendencia y alcances, ha sido lo que en la práctica constituye la extinción de la acción penal sobre los delitos en los que pudieran originarse los capitales fugados que ahora se declaren. El artículo 86 de la ley de blanqueo establece que la AFIP estará “dispensada (eximida de su obligación) de formular denuncia penal respecto de los delitos previstos en las leyes 23.771 (Ley Penal Tributaria y Previsional) y 24.769 (Régimen Penal Tributario) y sus modificaciones”, respecto de las personas o empresas que se acojan al régimen de regularización. Estas leyes establecen penas de hasta seis años en casos de delitos de evasión simple, y hasta nueve años por delitos de evasión agravada. De la misma forma, el artículo referido exime al Banco Central de la obligación de sustanciar los sumarios penales cambiarios y formular denuncia penal respecto de los delitos previstos en la ley 19.359 (Régimen Penal Cambiario) y sus modificaciones. En este caso, las penas de prisión alcanzan a ocho años en el caso de reincidentes.

La importancia de esta norma fue puesta de manifiesto en un artículo del semanario Trabajo & Economía, publicación de la Secretaría de Políticas Económicas y Sociales de la CGT y del Instituto de Estudios Fiscales y Económicos (IEFE). Con la firma de Horacio Rovelli, economista de Eppa, el artículo señala, acerca de la reciente reglamentación de la ley ómnibus 27.260, que el denominado blanqueo “obviamente no persigue un fin fiscal, ni tampoco que ingresen dólares al país, porque (quienes adhieran) pueden declarar esos capitales y no ingresarlos. Sino, fundamentalmente, (se pretende) tranquilizar la situación impositiva de los grandes evasores. “No tenemos que escondernos más”, dijo Macri (discurso en el aniversario de la Bolsa de Comercio). Por lo cual, el resultado puede ser bueno en cuanto a los que se acogen a los beneficios del “blanqueo”, pero magro en términos recaudatorios, máxime que se los libera de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiaria, aduanera e infracciones administrativas. Esta liberación equivale a la extinción de la acción penal, en los términos del Código Penal”.

Otro especialista en temas fiscales, que pidió reserva de su nombre, advirtió que el mencionado artículo 86 “borra toda posibilidad de investigar los delitos financieros de la fecha de este blanqueo para atrás, inclusive de operaciones que podrían haber posicionado en situación dominante a determinadas empresas en función de la estafa consumada contra el Estado y la sociedad; es decir, obtuvieron ventajas impositivas en su momento pero aún podrían estar beneficiándose en términos económicos”.

El mismo artículo 86 de la ley de blanqueo establece la única excepción por la cual la AFIP estaría obligada a informar sobre los bienes y operaciones de las personas o empresas que regularicen: que esa información sea requerida por la Unidad de Información Financiera (UIF) en los términos de la ley de Encubrimiento y Lavado de Activos. Para tranquilidad de evasores, las actuales autoridades de la UIF ya anticiparon su escaso interés en indagar en el origen de los fondos que se exterioricen.

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