19:13 › NO SERá APLICABLE A LOS DELITOS DE LESA HUMANIDAD

Diputados extendió los beneficios del arrepentimiento a los casos de corrupción

Diez minutos antes de que terminara el paro nacional contra los femicidios, que se cumplió entre las 13 y las 14, la Cámara baja sancionó la iniciativa por 138 votos a favor, con la única ausencia del bloque del Frente para la Victoria (FpV), que había solicitado un cuarto intermedio para adherir a la protesta, moción que fue rechazada por Cambiemos, que contó con la colaboración del Bloque Justicialista para aprobar la norma, a pesar de que el presidente de la bancada, Oscar Romero, había manifestado su adhesión a la moción del FpV.

La nueva ley extiende la figura del "arrepentido", que ya existe en el Código Penal para los delitos de privación ilegítima de la libertad, trata de personas, secuestros extorsivos, lavado de dinero, terrorismo y narcotráfico, a hechos de corrupción, delitos contra el Código Aduanero y la administración pública, y contempla la reducción de la pena a toda persona imputada que brinde información comprobable sobre casos de corrupción antes de la elevación a juicio del caso. El régimen del "arrepentido"

El Senado, en revisión, había introducido cambios al articulado que recibió de la Cámara de Diputados, entre ellos el plazo límite para ejercer el derecho a arrepentirse. El "arrepentido" podrá acogerse al beneficio en un proceso penal del que sea parte si proporciona información comprobable referida a personas con su misma responsabilidad o mayor. Además, el proyecto precisa que el acusado sólo podrá referirse a situaciones en las que estuvo involucrado y nunca a declaraciones de terceros.

La norma dispone que en ningún caso el "arrepentido" podrá acceder a la eximición completa de prisión y sólo podrá tener una reducción del castigo si la información que brinda encuadra en delitos tipificados con una pena igual o mayor a la suya.

En caso de que el "arrepentido" sea pasible de recibir una pena de reclusión perpetua, la reducción de la condena no podrá ser mayor a quince años.

Los acuerdos de colaboración tendrán que ser celebrados entre el fiscal y las personas que brinden información y homologados por el juez de la causa. Este tipo de tratos, establece el proyecto, no serán aplicables a casos en los que se investiguen delitos de lesa humanidad.

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