La Cámara Laboral prohibió a Aerolíneas Argentinas la aplicación unilateral de una cláusula que obliga a los pilotos y tripulantes de sus aviones a jubilarse con 30 años de servicio y 50 de edad, tal como establece el régimen especial de pilotos de aeronaves. La Sala Segunda de ese tribunal hizo lugar ayer a un reclamo de la azafata María del Carmen Casasus, quien había iniciado una “acción sumarísima” contra la compañía “a fin de impedir que se haga efectivo el despido que le fuera preavisado en los términos del artículo 252 de la Ley de Contrato de Trabajo, al cumplir 55 años de edad”. Los camaristas consideraron que el empleador no puede utilizar el régimen especial para que el trabajador “se jubile, en contra de su voluntad”.
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