El seguimiento de cerca del Estado a las empresas de medicina privada es posible a partir de la sanción de la Ley de Medicina Privada, que les impide a las firmas aplicar cambios en las cuotas y otras modalidades de cobro de forma unilateral, entre otras regulaciones. Esa norma fue sancionada en mayo de 2011 y reglamentada en diciembre de ese año. La ley eliminó los períodos de carencia, las enfermedades preexistentes como condicionante para aceptar nuevos afiliados y limitó la arbitrariedad de las compañías para aplicar aumentos de tarifas. Hasta ese momento, las empresas podían incrementar las tarifas por su propia decisión, con sólo una comunicación de rigor a los usuarios.
Como se observa en estos días en el debate por la nueva Ley de Abastecimiento, las empresas en aquel momento pusieron el grito en el cielo: que se iban a fundir, que no se pueden modificar así las reglas del juego, que se estaba frente a un Estado abusador. Pasado ya un tiempo de implementación de la norma, es visible que el sector continúa funcionando, tal vez con márgenes de ganancia más acotados, y que las tensiones aparecen y se resuelven a través de la negociación y no de la arbitrariedad privada.
Además del tema de las cuotas, otra de las cuestiones definidas en la Ley de Medicina Privada es que las personas mayores de 65 años pueden asociarse sin limitación alguna y, en caso de cumplir 65 años y tener una antigüedad de diez años, las cuotas no pueden ser aumentadas en función de su edad. A la vez, las empresas no pueden rescindir el contrato con el afiliado salvo que exista falta de pago de más de tres meses consecutivos y previa intimación formal.
Amparándose en esa norma, distintas asociaciones de consumidores se plantaron en estos días con la certeza de que el cobro de copagos no correspondía. “A pesar de la existencia de la ley de medicina prepaga, de la medicina obligatoria y de todo el sistema de salud en la Argentina, pareciera ser que el autoritarismo de las empresas es muy grande”, planteó Osvaldo Bassano, titular de la Asociación de Defensa de los Derechos de los Usuarios y Consumidores. “Está prohibido a los prestadores de servicio de salud cobrar un copago de esas características”, agregó Claudio Boada, de Defensa de Usuarios y Consumidores.
© 2000-2022 www.pagina12.com.ar|República Argentina|Todos los Derechos Reservados
Sitio desarrollado con software libre GNU/Linux.