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El país|Jueves, 17 de abril de 2008
LA CAMARA FEDERAL PORTEÑA ANULO EL INDULTO QUE BENEFICIO A JOSE ALFREDO MARTINEZ DE HOZ

Un camino allanado hacia la prisión

El fallo de los camaristas, adelantado por Página/12, ordenó retrotraer todo el proceso judicial al momento previo a los indultos y la anulación de los sobreseimientos judiciales a Martínez de Hoz, quien así queda más cerca de la cárcel.

Por Irina Hauser
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La Cámara Federal anuló el indulto con el que Carlos Menem favoreció a José Alfredo Martínez de Hoz y confirmó que se debe reanudar la investigación judicial en su contra por el secuestro extorsivo del empresario Federico Gutheim y su hijo Miguel, ocurrido el 5 de noviembre de 1976. Por este caso, sostuvo el tribunal, el ex ministro de Economía está acusado de delitos de lesa humanidad, que no prescriben y que el Estado está obligado a esclarecer derribando todos los obstáculos que lo impidan. El fallo, anticipado por Página/12, eleva las chances de que el ex funcionario de la última dictadura sea arrestado. La resolución incluso le señala al juez de primera instancia –Norberto Oyarbide– una serie de pruebas y planteos pendientes que lo guiarían en ese sentido.

La resolución, firmada por los camaristas Horacio Cattani y Eduardo Freiler, declara también la inconstitucionalidad de los indultos que favorecieron al dictador Jorge Rafael Videla y al ex ministro del Interior Albano Harguindeguy. Ambos militares firmaron el decreto que pretendió darle aspecto de legalidad a la detención de los Gutheim, a disposición del Ejecutivo, que no tenía explicación judicial alguna y duró cinco meses y dos días. Martínez de Hoz está señalado como quien dio la orden de apresarlos. La liberación también fue por decreto.

Gutheim padre era dueño de la empresa textil Sadeco y el objetivo de tenerlo cautivo era forzarlo a renegociar un contrato de exportación frustrado con comerciantes ingleses y chinos con el cual la dictadura pretendía beneficiarse. Durante su estadía en prisión, los Gutheim fueron trasladados en cuatro oportunidades a las oficinas donde transcurrían las tratativas con los empresarios extranjeros. Fue durante enero de 1977.

“Los sucesos que se investigan en esta causa”, explica Cattani en su voto, “resultan insusceptibles de perdón”. “Fueron parte –describe– del ataque que sufrió la población argentina durante el período comprendido entre los años 1976 y 1983, dado que las víctimas de estos hechos habrían soportado el efecto del terrorismo de Estado, avasallándose sus derechos durante su ilegítima detención, en la que también se pretendió arrancarle medidas de neto corte comercial”. Ese contexto, argumenta el camarista, “incrementó la peligrosidad de los ilícitos sufridos por Federico y Miguel Gutheim, ya que fueron víctimas de delitos cometidos por las máximas autoridades de la República” y “con la impunidad plenamente asegurada”.

Luego, en democracia, “la aplicación del indulto presidencial analizado ha tenido como consecuencia automática que quedaran impunes hechos que desconocieron la dignidad humana, excluyendo al Poder Judicial del juzgamiento de tales ilícitos, incumpliendo obligaciones internacionales y desconociendo derechos de las víctimas y sus familiares”, dice Cattani.

Precisa que tampoco hay “cosa juzgada” –como pretendía Martínez de Hoz–, algo que excluye la propia categoría de crímenes contra la humanidad.

Freiler recuerda que la legislación internacional, que en Argentina tiene jerarquía constitucional y prevalece frente a las normas internas, “pone en cabeza del Estado la obligación de investigar seriamente con los medios a su alcance a fin identificar a los responsables y de imponerles las sanciones pertinentes”. Además, enfatiza, no admite que las responsabilidades caduquen por el paso del tiempo, por el efecto de amnistías o medidas similares. El riesgo de no seguir estas pautas es que el Estado incurra “en responsabilidad internacional”.

El indulto se debe declarar inconstitucional por todas esas razones y porque, añade Cattani, cuando fue dictado en beneficio de procesados sin condena implica una “intromisión” del Poder Ejecutivo en el Judicial, al impedirle concluir una investigación, y en el Legislativo, al “arrogarse” la facultad de “dar por extinguida la acción penal”.

Videla, Harguindeguy y Martínez de Hoz estuvieron presos en 1988 por el secuestro extorsivo de los Gutheim. La Cámara Federal confirmó la detención de los dos militares, pero excarceló al ex ministro de la plata dulce. Al poco tiempo les llegó el indulto de Menem y con eso quedaron truncos los juicios en su contra que estaban en marcha.

La reapertura de la causa sobre los Gutheim ocurrió en 2006, cuando el juez Oyarbide hizo lugar a un reclamo de la Fundación Liga Argentina por los Derechos Humanos y la Asociación de ex Detenidos Desaparecidos, al que después se sumó la Secretaría de Derechos Humanos. Los organismos habían conseguido que impulsara la causa la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas. El magistrado declaró la inconstitucionalidad de los tres indultos en juego, pero no mandó a detener a nadie. Videla, en rigor, ya estaba preso por otros casos. Harguindeguy fue arrestado en febrero: fue cuando a la jueza María Servini de Cubría, que subrogaba a Oyarbide, le avisaron que el general estaba tomando sol en Pinamar alegremente.

El fallo de la Cámara ordena retrotraer todo el proceso al momento previo a los indultos y anular los sobreseimientos judiciales. El único de los tres acusados por el secuestro de los Gutheim que estaba libre cuando Menem firmó los indultos era Martínez de Hoz. Esto podría generarle una disyuntiva a Oyarbide, quien lo mandaría a detener ahora si evalúa que hay elementos novedosos que lo justifiquen. El voto de Freiler (ver detalle aparte) sugiere que lo haga: le indica que debería resolver un viejo pedido de prisión preventiva pendiente del Procurador del Tesoro y analizar testimonios y pruebas que hay en otra causa de su propio juzgado.

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