Imprimir|Regresar a la nota
El país|Jueves, 8 de enero de 2009
Una hija de desaparecidos reclama las grabaciones del juicio contra sus apropiadores

Un juicio oral que sigue silenciado

María Eugenia Sampallo Barragán reclamó una copia de las audiencias en las que se reconstruyó su historia. Como no tuvo respuesta, se quejó ante Casación e invocó la acordada de la Corte Suprema sobre la publicidad de los juicios a los represores.

Por Diego Martínez
/fotos/20090108/notas/na12fo01.jpg
María Eugenia Sampallo Barragán querelló a sus apropiadores.

Un mes después de prohibir el ingreso de reporteros gráficos a la última audiencia del juicio a los jefes de Mansión Seré, el Tribunal Oral Federal 5 tomó una nueva medida que atenta contra la publicidad de los juicios por crímenes cometidos durante el terrorismo de Estado. Esta vez rechazó sin fundamentos un pedido de María Eugenia Sampallo Barragán, quien querelló y logró la condena de sus apropiadores, para obtener una copia de las imágenes del juicio que marcó un quiebre en su vida. El tribunal que preside Guillermo Andrés Gordo se limitó a responderle que lo tendría “presente” para cuando la Corte confirme la sentencia. La negativa fue apelada ante la Cámara Federal de Casación Penal, que dos meses atrás también contrarió la orden de la Corte.

El 4 de abril pasado el TOF 5 condenó a diez años de prisión al capitán retirado Enrique Berthier, y a ocho y siete años al matrimonio formado por Osvaldo Rivas y María Cristina Gómez Pinto por la sustracción de Sampallo Barragán, la primera hija de desaparecidos que impulsó el juicio contra quienes la criaron con una identidad falsa. Cuando la víctima solicitó copia de los videos de las audiencias en las que se reconstruyó su historia, el tribunal que integran Gordo, Ricardo Farías y Daniel Obligado le respondió, sin argumentar el rechazo, que lo tendría “presente” para cuando la condena quedara firme. El plazo para que Casación y luego la Corte confirmen una sentencia es variable pero jamás breve: la única condena por delitos de lesa humanidad confirmada, al policía Julio Simón, data de agosto de 2006.

Ante la negativa, el abogado Tomás Ojea Quintana interpuso un recurso de reposición, que el tribunal volvió a rechazar sin fundamentos el 10 de diciembre, cuarenta días después de la acordada de la Corte Suprema que exigió “garantizar el derecho a la información en casos de trascendencia pública que generan gran interés en la ciudadanía”. La última semana de diciembre, invocando el principio de publicidad pero también el derecho constitucional a la verdad, a la identidad y a la información, María Eugenia y su abogado recurrieron ante Casación.

Para la mujer que querelló a quienes durante años consideró sus padres “poder volver a observar los testimonios, las actitudes de los protagonistas del juicio y las afirmaciones de las partes significa acceder a una fuente de información fundamental para la construcción de la verdad de su historia y de su identidad, proceso que no se agotó con el juicio y la sentencia sino que, dada la gravedad de los crímenes cometidos, todavía continúa”, destaca el escrito.

Ojea Quintana recuerda que “el principio de publicidad del juicio oral señala que el juicio ya realizado no fue ni es secreto y menos aún para las partes”. Enfatiza que “todos los registros que expresan esa publicidad, ya sean actas o videos, deben ser de libre acceso” y no pueden considerarse como “un registro ‘interno’ del Tribunal dado que comprometen declaraciones de las partes, a las que no se les ha pedido autorización alguna”. El abogado cita en su respaldo la acordada 29 de la Corte, del 28 de octubre pasado, que para hacer operativa la publicidad encomendaba a los tribunales limitarse a decidir “la ubicación de cámaras de televisión y reporteros gráficos”, cuyo ingreso prohibió el TOF 5 una semana después.

Los antecedentes de Casación también van a contramano de la Corte. El 3 de noviembre la Sala IV rechazó una apelación del fiscal federal Félix Crous que denunciaba por “arbitrariedad manifiesta” la prohibición del tribunal que preside Gordo de transmitir audiencias iniciales, alegatos y sentencias de juicios a represores. Los jueces Gustavo Hornos, Mariano González Palazzo y Augusto Diez Ojeda apuntaron que no permitir el ingreso de fotógrafos y camarógrafos no era una decisión arbitraria porque el TOF “aseguró la participación del público en la medida de lo posible”. Como si la acordada de la Corte aún no hubiera entrado en vigencia, invitaron a los colegas del TOF 5 a considerar “en el futuro” la orden. El 10 de febrero comenzará un nuevo juicio por crímenes de lesa humanidad. Según la acordada de la Corte la audiencia inaugural debe ser transmitida por radio y televisión.

© 2000-2022 www.pagina12.com.ar|República Argentina|Todos los Derechos Reservados

Sitio desarrollado con software libre GNU/Linux.