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El país|Domingo, 9 de diciembre de 2012
El camarista de la cautelar fue corresponsable de un fallo contra el Estado

Las Carreras de Su Señoría

Francisco de las Carreras, el juez de la Sala que prorrogó la cautelar al Grupo Clarín, fue un eslabón de la cadena que demoró doce años en resarcir a la familia de un adolescente pobre y terminó indemnizándola con bonos para 2016. Por eso la Corte Interamericana condenó a la Argentina.

Por Martín Granovsky
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Francisco de las Carreras, el mismo juez de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial que extendió la cautelar en favor del Grupo Clarín, fue uno de los que participó en el proceso judicial que llevó a la condena del Estado argentino por parte de la Corte Inte- ramericana de Derechos Humanos (CIDH). La Justicia argentina demoró 12 años en fallar por el caso de un adolescente perteneciente a una familia pobre que quedó con secuelas neurológicas por un accidente ocurrido en 1988 en un predio del Ejército.

Intervino el Juzgado Civil y Comercial Federal Nº 9 de Jorge H. Segreto. Cuando Segreto dejó ese cargo, asumió Luis María Márquez, que fue quien dictó sentencia. Cuando el expediente llegó a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial, fue tomado por la Sala I. Uno de los integrantes era Martín Farrell, que renunció en octubre último como subrogante bajo acusaciones de haber realizado presuntas designaciones irregulares de jueces de primera instancia. Una de las vocalías estaba vacante. El tercer vocal era De las Carreras, el mismo que el jueves 6 extendió la cautelar en favor del Grupo Clarín hasta que se produzca una sentencia definitiva.

Según la CIDH, el Estado argentino es responsable de haber violado los derechos de Sebastián Furlan, el chico de 14 años en 1988 que hoy es un hombre de 38. La condena fue por “haber excedido el plazo razonable en el proceso civil por daños; vulnerar el derecho a la protección judicial y el derecho a la propiedad privada, y el incumplimiento de la obligación de garantizar, sin discriminación, el derecho de acceso a la Justicia y el derecho a la integridad personal”.

Para la Corte Interamericana, el Estado también es internacionalmente responsable por la violentación de derechos de la familia. “Por la vulneración al derecho a la integridad personal y el derecho al acceso a la Justicia de los familiares de Sebastián Furlan, a saber: Danilo Furlan (padre), Susana Fernández (madre), Claudio Furlan (hermano) y Sabina Furlan (hermana)”, dice el comunicado de la CIDH.

Los Furlan fueron representados a la vez por María Fernanda López Puleio, de la Defensoría General de la Argentina, y por el defensor de Uruguay, Andrés Mariño. Los dos actuaron como defensores públicos interamericanos, una figura que surge de un acuerdo entre la Corte y la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas.

El golpe

En 1988, mientras jugaba con otros amigos en un campo de entrenamiento militar de Ciudadela abandonado por el Ejército, Sebastián recibió un tremendo golpe en la cabeza por la caída de un travesaño. Sufrió fractura de cráneo y daños cerebrales. El padre comenzó entonces una demanda por daños que le permitiera obtener el dinero para la rehabilitación del hijo.

El proceso judicial demoró 12 años y tres meses. Danilo Furlan consiguió el resarcimiento, pero en bonos cobrables recién en 2016. Es decir, 28 años después del accidente de Sebastián. Hasta los tiempos vaticanos o chinos parecen más cortos que los del fuero Civil y Comercial.

La sentencia de primera instancia, firmada por Márquez, salió el 7 de septiembre de 2000. La Sala I falló el 23 de noviembre del mismo año. Sólo dos meses y medio después. Si el plazo fue tan breve, ¿por qué la Corte Interamericana no excluyó a la Cámara de su condena al Estado argentino, que como se sabe está integrado por tres poderes y no sólo por el Ejecutivo?

La explicación surge de dos párrafos detallados del texto de la Corte:

- “Al analizar la garantía del plazo razonable del proceso, la Corte concluyó que la autoridad judicial no procuró en forma diligente que los plazos procesales se cumplieran, no cumplió su deber de tomar medidas tendientes a evitar la paralización del proceso y, no obstante tratarse de un asunto relacionado con una indemnización por incapacidad física de un menor de edad, no hizo uso de sus facultades ordenatorias e instructorias, advirtiendo de este modo que las actuaciones del Estado como parte demandada involucraron importantes niveles de pasividad, inactividad y falta de debida diligencia, aspectos muy problemáticos en un caso de esta naturaleza, y que generaron la dilación de la resolución del proceso judicial”.

- “Asimismo, con relación a la afectación jurídica de la parte interesada e impactos en su integridad personal, el Tribunal consideró que en casos de personas vulnerables, como lo es una persona con discapacidad, es imperante tomar las medidas pertinentes, como por ejemplo la priorización en la atención y resolución del procedimiento por parte de las autoridades a su cargo, con el fin de evitar retrasos en la tramitación de los procesos, de manera que se garantice la pronta resolución y ejecución de los mismos. Esta situación implicaba una obligación reforzada de respeto y garantía de sus derechos”.

La Sala

Un funcionario judicial que pidió reserva de su identidad dijo a Página/12 que la Sala I podría o debía haber realizado tres cosas. Una, escuchar a la familia, cosa que se abstuvo de hacer del mismo modo que los jueces de primera instancia. Otra, impulsar el castigo del juez tras revisar el expediente y sus tiempos dilatados. La tercera, ser diligente en la forma de resarcimiento económico, porque no se trataba de un grupo o una gran empresa sino de una familia que, además, pertenece a los sectores populares.

Sin decirlo con esas palabras, la Corte Interamericana analizó el clasismo habitual en muchos jueces argentinos, ejercido en este caso como un desprecio de las condiciones materiales de vida de los Furlan. Dice el comunicado: “Se indicó que existió una interrelación entre los problemas de protección judicial efectiva y el goce efectivo del derecho a la propiedad, en tanto se concluyó que la restricción al derecho a la propiedad de Sebastián Furlan no resultó proporcionada en sentido estricto porque no contempló ninguna posibilidad de aplicación que hiciera menos gravosa la disminución del monto indemnizatorio que le correspondía”.

Y agrega el texto de la Corte: “Se expresó así que el no pago completo de la suma dispuesta judicialmente en favor de una persona pobre en situación de vulnerabilidad exigía una justificación mucho mayor de la restricción del derecho a la propiedad y algún tipo de medida para impedir un efecto excesivamente desproporcionado”.

Escuchar

La escucha, en términos institucionales, tiene una traducción concreta. La Justicia, para escuchar, debió o pudo dar intervención al defensor de menores e incapaces. No lo hizo el juez y luego la Sala I no reparó en ese detalle. Ni en términos jurídicos, ni en términos jurídicos y prácticos. A eso aludió la Corte cuando habló de “priorización en la atención y resolución del procedimiento” por parte de las autoridades.

Otro de los funcionarios judiciales consultados que pidió reserva en razón de su cargo dijo que la actuación del fuero Civil y Comercial revela un carácter de “Justicia deshumanizada, con jueces indolentes y distantes de las necesidades reales de los sectores con derechos vulnerados”.

Como la Corte suele tener en cuenta la recomendación de garantías que eviten la repetición de casos similares, aludió a que los jueces están obligados a ejercer un “control de convencionalidad”. Dicho de otro modo: como en la Argentina las convenciones ratificadas por el país tienen rango constitucional, puede regir una Justicia de acompañamiento y un régimen especial de audiencias tal cual lo plantea el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

La Corte Interamericana dijo que es necesario implementar políticas de “transparencia activa” sobre las prestaciones de salud y seguridad social para los discapacitados, con información completa y comprensible. También el Estado debe contar con una carta de derechos para discapacitados y entregarla a los familiares.

Otro de los puntos es que, para la Corte, el caso Furlan debe tomarse como patrón de conducta de ahora en adelante en las interpretaciones judiciales y administrativas. Ese patrón indicaría que deben tenerse en cuenta especialmente las situaciones de vulnerabilidad de una persona, sobre todo cuando se trate de menores de edad o discapacitados.

Para satisfacer un pedido del tándem rioplatense de defensores, la Corte reclamó cursos de capacitación a funcionarios de los poderes Ejecutivo y Judicial.

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