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El país|Lunes, 8 de julio de 2013
La novedad jurídica de la inconstitucionalidad del veto a una ley

Una práctica que es “abusiva”

La anulación del veto a la ley de abortos no punibles y su promulgación por vía judicial sientan un precedente en la historia jurídica. En su fallo, el juez advierte que Macri se “arroga facultades legislativas” al abusar de una herramienta prevista como excepcional.

Por Andrés Osojnik
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La sentencia recalca que Mauricio Macri lleva vetadas 115 leyes desde el comienzo de su gestión.

El fallo del juez Roberto Gallardo promete generar polvareda en el ámbito jurídico. Es que, por primera vez en la historia judicial del país, un magistrado declara la inconstitucionalidad del veto a una ley. Es tradicional el control constitucional sobre las leyes, pero nunca había sucedido que ese control se hiciera sobre la facultad de rechazar una ley que tiene todo Poder Ejecutivo. En su sentencia, el magistrado además cuestiona la práctica “abusiva” –así la denomina– de los vetos por parte del jefe de Gobierno, Mauricio Macri.

Andrés Gil Domínguez, el constitucionalista que patrocinó el recurso, viene estudiando el tema desde hace años, desde su tesis doctoral en adelante. Así lo explicó a Página/12: “Si las leyes, que son la máxima expresión del debate democrático, están sometidas al control de constitucionalidad por parte de la Justicia, no puede quedar al margen de ese control el veto, que es un acto unilateral de un poder ejecutivo que, si bien está constitucionalmente aceptado, tiene resabios monárquicos y no emerge de ningún proceso de debate racional”.

–El Poder Legislativo igual tiene la facultad de insistir con la norma, claro que con mayorías agravadas.

–Sí, pero eso es un debate político que no se contrapone con el control de constitucionalidad por parte de la Justicia de ese veto.

Gil Domínguez destacó que la corriente conservadora dentro del derecho siempre rechazó la posibilidad de incorporar al veto en la esfera judiciable. En su presentación por los abortos no punibles, insistió en que si bien el veto es una facultad legítima de los gobiernos, estos no pueden basarse “en un mero voluntarismo unilateral o de coyuntura, que responda a las necesidades políticas de turno, y menos aún en pautas morales o convicciones personales de quien detenta en un momento específico la facultad del veto”.

–Si se anula por inconstitucional un veto, ¿qué pasa con la ley vetada?

–Mi planteo es que vuelve a tener vigencia la ley.

Exactamente esto es lo que sucedió ahora con el fallo de Roberto Gallardo. Anuló por inconstitucional el veto y promulgó en la sentencia la ley votada en la Legislatura porteña sobre la atención en el sistema de salud de los casos de abortos no punibles. “Es la primera vez que ocurre en la Argentina y me atrevo a decir que en América latina”, se entusiasmó Gil Domínguez.

Para llegar a esa decisión, el juez no solo tuvo en cuenta la “falta de razonabilidad” en los fundamentos esgrimidos para el veto en el caso en cuestión sino el historial como vetador serial de Mauricio Macri. Recuerda Gallardo en su sentencia que “las facultades que la Constitución confiere al Poder Ejecutivo, tanto de ‘legislar’ a través de los decretos de necesidad y urgencia en el artículo 103, cuanto de ‘anular legislación’ a través del veto del artículo 87, son de carácter excepcional y extremo, en tanto suponen asumir un rol que no le es propio, y solo en razón de circunstancias extremas”.

“El uso desmesurado y excesivo de la facultad constitucional de veto, al igual que el de la emisión descontrolada de decretos de necesidad y urgencia, constituyen verdaderas formas de anulación del rol legislativo y consagran modalidades autoritarias de gobierno reñidas con el espíritu y la letra de nuestra constitución”, destaca.

Agrega que el veto en torno a la ley sobre abortos no punibles no respeta “la exigencia de excepcionalidad, ya que su dictado se inscribe en el marco de una notorio abuso de la herramienta por parte del jefe de Gobierno”.

La sentencia apunta que “desde el inicio de su gestión, el día 9 de diciembre de 2007, el actual jefe de gobierno ha vetado nada menos que 115 leyes que habían obtenido la sanción por parte de la Legislatura. Es decir, un promedio de 21 leyes por cada año de mandato. En otros términos, más de dos vetos por mes, si se tiene en cuenta la duración de los períodos legislativos. Una tasa excesivamente alta si se considera que se trata de una facultad excepcional, que debe ser ejercida con suma prudencia”.

Gallardo sigue haciendo cuentas: “Computando la totalidad de las leyes aprobadas por la Legislatura en el período, el Jefe de Gobierno ha vetado, desde su asunción, aproximadamente un seis por ciento de las leyes sancionadas por la Legislatura. Sin embargo, si se exceptúan las leyes de alcance particular y se consideran solamente las leyes que contienen disposiciones generales que proyectan sus efectos sobre la totalidad de los habitantes de la ciudad, el porcentaje de leyes vetadas se eleva escandalosamente al veinticinco por ciento”.

“Así –advierte–, el uso abusivo e indiscriminado de una herramienta prevista sólo para situaciones de excepción implica una flagrante violación a lo dispuesto en la primera parte del artículo 103 de la Constitución de la CABA, cuando ‘prohíbe al Poder Ejecutivo, bajo pena de nulidad, emitir disposiciones de carácter legislativo’. Igualmente, la reiterada costumbre de vetar las leyes locales que reglamentan el ejercicio de derechos de las personas contraviene la norma contenida en el artículo 80, inciso 1º de la Carta Magna local, ya que el resultado práctico de los vetos recurrentes es la imposibilidad de la Legislatura de sancionar las leyes necesarias para ‘hacer efectivo el ejercicio de los derechos, deberes y garantías establecidos en la Constitución Nacional y en la presente’, así como de ‘tomar las decisiones previstas en esta Constitución para poner en ejercicio los poderes y autoridades’”.

“Al abusar de la facultad de veto y ejercerla en un modo que contraría a la propia Constitución que la consagra, el jefe de Gobierno se está arrogando facultades legislativas que le están expresamente vedadas, tanto por el ya referido artículo 103 de la Constitución, cuanto por su artículo 1, que establece un sistema de democracia participativa, y adopta la forma republicana y representativa de gobierno”, advierte la sentencia.

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