Como si fuera el discurso ante una multitud, un tramo de la resolución de Rodolfo Canicoba Corral define sus razones para invalidar los indultos con estas frases sucesivas:
- “Con la inconstitucionalidad de los indultos en lugar de extinguirse, se reinician los enjuiciamientos pendientes contra los responsables por pasadas violaciones a los derechos humanos”.
- “Con la inconstitucionalidad de los indultos, en lugar de cerrarse, se reabre la posibilidad jurídica de continuar con los juicios criminales destinados a comprobar los delitos denunciados, identificar a sus autores, cómplices y encubridores, e imponerles sanciones penales”.
- “Con la inconstitucionalidad de los indultos, los peticionarios, familiares o damnificados por las violaciones de derechos humanos, en lugar de ver frustrado, ven satisfecho su derecho a un recurso, a una investigación judicial imparcial y exhaustiva que esclarezca los hechos”.
- “Con la inconstitucionalidad de los indultos se intenta reparar la obligación de garantizar libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos en la Convención (Americana de Derechos Humanos) a toda persona sujeta a su jurisdicción y los Estados deben prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos por la Convención”.