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Sociedad|Lunes, 14 de julio de 2008

Las sanciones y las obligaciones

El ministro de Educación, Juan Carlos Tedesco, consideró que se debe garantizar el derecho a la educación al alumno de la escuela de Caballito que fue expulsado como consecuencia de su hostigamiento a la profesora de historia. “En el corto plazo ante incidentes de este tipo corresponde a las autoridades de la escuela, del distrito, de la provincia, tomar las decisiones que tendrán que tomar en cada caso, garantizando tanto el hecho de la sanción como el derecho a la educación”, destacó el ministro. “Tenemos que seguir esforzándonos por resolver el problema educativo de ese muchacho, y somos nosotros, los adultos, los responsables, no él. El es sujeto de la educación, tiene derecho a ser educado. Entonces, rigor es sí, rigor, pero, ¿qué es rigor? ¿Rigor es echarlo? ¿Rigor es decirle no queremos saber nada más con vos? Eso no es rigor”, agregó.

De acuerdo con la Ley 223 que define el Sistema Escolar de Convivencia porteño y su decreto reglamentario 1400/01, cuando la sanción aplicada a un alumno sea la separación del establecimiento, la “Secretaría de Educación del gobierno adoptará las medidas necesarias para garantizar la continuidad de los estudios del alumno sancionado en otros establecimientos educativos, evitando la acumulación de alumnos en tal condición en un establecimiento”. En caso de expulsión, la dirección tiene que gestionarle una vacante en otro colegio con la conformidad de los padres. Si iba a uno de gestión privada, los padres deben encargarse en 72 horas de conseguirle un pase. Si no ocurre en ese plazo, las autoridades escolares deben notificar al gobierno porteño, para que sea quien se ocupe de garantizarle la continuidad de la educación en otro establecimiento.

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