Los puntos centrales de la decisión judicial sostienen que "la reunión de la Comisión Ejecutiva del propio 9 de diciembre convalidó el acto electoral a realizarse en el mismo día; que el Ministerio de Trabajo de la Nación debe intervenir sólo en situaciones excepcionales y que había un acuerdo previo entre los candidatos tendiente a agotar la discusión dentro de la propia CTA".
Agregan que "las decisiones de la Junta Electoral Nacional de la CTA deben considerarse legítimas; que las nuevas autoridades electas deben ser consideradas idóneas, y que quedarán sujetas a los propios mecanismos de control que emanan de la propia entidad" sindical.
Tras ser notificado, el dirigente de la CTA Hugo Yasky manifestó que "Pablo Micheli pretende generar actos en nombre de una CTA, que solo reconoce él y su reducido núcleo de dirigentes que le responden".
En un comunicado, el dirigente explica que la resolución de no dictar una segunda medida cautelar acerca de la ilegalidad de los comicios complementarios, convocados por Micheli, se debe a que "esto implicaría adelantar la sentencia acerca del amparo presentado por los representantes legales del Secretario General de la CTA Hugo Yasky".
Y agrega que "el Juez Pablo Candal confirmó la legitimidad de Yasky para representar a la CTA hasta la sentencia definitiva", ratificando de esta manera la prórroga de mandato dictada previamente por el Ministerio de Trabajo.
"El único acto de validez definitorio será el que surja cuando se abra paso a la posibilidad, de que en una nueva elección, los trabajadores de la CTA que deben volver a votar cierren con el proceso electoral que aún esta inconcluso. Hasta que esto no ocurra, los actos de Micheli autoproclamándose no tienen ningún valor", expresó Yasky.
El amparo había sido ratificado en primera instancia por la jueza Gloria Pasten, quien luego se apartaría de la causa tras ser rechazado su pliego para camarista "como acto de represalia de los senadores del Grupo A", según interpreta el grupo de Yasky.
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