En los considerandos de la resolución, se cita que las cámaras empresariales del sector plantearon que los subsidios a los servicios diferenciales "produce distorsiones e inequidades con el resto de las prestaciones". Además, se subraya que "los servicios diferenciales, expresos diferenciales y diferenciales de capacidad limitada", son aquellos que "opcionalmente pueden prestar los permisionarios mediante la utilización de vehículos de características técnicas y diseños tales que brinden condiciones de mayor confortabilidad".
Dichas condiciones de confortabilidad "representan un elemento esencial en la estructura de costos de dicha modalidad" porque tienen un índice de pasajeros por kilómetro menor que el de los servicios comunes, y que "justifica tarifas mucho más onerosas para los pasajeros".
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