La Corte sostuvo que cuando se encuentra imputado un funcionario público por la supuesta comisión de un ilícito en ejercicio de su cargo, queda habilitada la actuación de la FIA, aun cuando el proceso no tuviera su origen en una denuncia del organismo de control. El núcleo de la controversia radicó en discernir el alcance del artículo 45, inc. c) de la ley 24.946, en cuanto a la facultad de ese organismo (FIA) de asumir en cualquier estado de la causa el ejercicio directo de la acción pública, cuando los fiscales competentes tuvieren un criterio contrario a la prosecución de la acción.
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