El hecho de que no hayan sido publicada en el Boletín Oficial "me impide constatar que hayan sido promulgadas las leyes sancionadas por el Congreso de la Nación que aquí se cuestionan, en su totalidad o parcialmente", explicó la jueza en su resolución de tres páginas.
"La falta de publicación impide la lectura de las normas y, en consecuencia, la constatación del perjuicio que alega el accionante (Andrés Gil Domínguez), así como poder efectuar el necesario control de constitucionalidad objeto de esta acción", insiste el fallo.
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