La autoridad de aplicación de la norma será el ministerio de Salud de la Nación, a la vez que se crea un registro único en el que deben estar inscriptos todos aquellos establecimientos sanitarios habilitados para realizar estos procedimientos. El ministerio de Salud deberá publicar la lista de centros de referencia públicos y privados habilitados.
Tiene derecho a acceder a los procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida toda persona mayor de edad que haya explicitado su consentimiento. Este consentimiento es revocable hasta antes de producirse la implantación del embrión en la mujer.
Deberán proveer esta cobertura de reproducción médicamente asistida tanto el sistema público de salud, las obras sociales sindicales y las empresas de medicina prepaga. Entre las prestaciones se incluye la inducción de ovulación, la estimulación ovárica controlada, el desencadenamiento de la ovulación, las técnicas de reproducción asistida, la inseminación intrauterina, intracervical o intravaginal, con gametos del cónyuge, pareja conviviente o no, o de un donante, según los criterios que establezca la autoridad de aplicación.
Estos procedimientos quedan incluidos en el Programa Médico Obligatorio (PMO), así como los de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo, con los criterios y modalidades de cobertura que establezca la autoridad de aplicación.
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