Rafecas había requerido al prófugo -tras haber viajado a Uruguay en 2011 a entrevistar a víctimas de ese centro clandestino- para juzgarlo por delitos de privación ilegal de la libertad y el sometimiento a torturas de unas 40 víctimas, delitos calificados como de lesa humanidad y, por lo tanto, imprescriptibles.
"No obstante, la decisión de la Suprema Corte brasileña sólo permitirá el juzgamiento de Enciso por los secuestros de cuatro de esas víctimas, Gerardo Francisco Gatti, Julio César Rodríguez, Manuela Santucho y Cristina Navajas, en la medida de que actualmente se encuentran desaparecidas y se considera que el delito 'se sigue cometiendo'", explicaron fuentes judiciales.
En el caso de las 35 víctimas restantes, "el Supremo Tribunal de Brasil consideró que, por haber sido liberadas luego de su cautiverio en el centro clandestino de detención y tortura o por haber aparecido sus cuerpos asesinados, los delitos se encuentran prescriptos al igual que la totalidad de los casos por el sometimiento a torturas", detallaron las fuentes.
Con esa decisión, el máximo tribunal de Justicia del Brasil desconoce el principio de imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad que rige en materia internacional.
Enciso, yerno del general Otto Carlos Paladino, por entonces secretario de Inteligencia de la SIDE, habría actuado en "Orletti" bajo el apodo de "Pino" junto con otros agentes de inteligencia, de la Triple A y del Ejército uruguayo y fue mencionado y reconocido en fotografías por víctimas uruguayas que estuvieron en cautiverio en ese centro.
"Automotores Orletti" funcionó entre mayo y noviembre de 1976 como un centro clandestino de la SIDE, bajo el liderazgo del fallecido Aníbal Gordon, en un inmueble del barrio de Floresta de esta ciudad, y fue una de las sedes donde tuvo lugar el plan represivo implementado por las dictaduras del cono sur, conocido como "Plan Cóndor".
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