Mediante un comunicado, los directivos de la UBA señalaron que si bien "es sensible ante la aparición de casos, sospechados de vulnerar los derechos esenciales del individuo, también se deja en claro que para garantizar el derecho constitucional de defensa y para evitar posibles prejuzgamientos, no emitirá opinión hasta tanto finalice el proceso de enjuiciamiento".
Además, la entidad educativa precisó que "el artículo 64 del Estatuto Universitario especifica que: 'Los profesores pueden ser sometidos a juicio académico. Para que el juicio se promueva se requiere acusación fundada de profesores, graduados o alumnos, en conformidad con la reglamentación que dicte el Consejo Superior de la Universidad'".
En cuanto a las causas de censantía, se subrayó "la participación en actos que afecten a la dignidad y a la ética universitarias; y haber sido pasible de sanciones por parte de la justicia ordinaria, que afecten a su buen nombre y honor". En caso, de que Sal Llargués sea censanteado tras el juicio académico, la universidad lo indemnizará de acuerdo a la decisión del Consejo Superior.
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