En su resolución, el magistrado afirmó que si bien ARTEAR “discrepa con el modo en que se ha reglamentado la actividad que le concierne, lo cierto es que se trata de la regulación de actividades que de seguro poseen una trascendencia social de singular relevancia (...) sin que se advierta prima facie que se hubieren excedido los límites concernientes al ejercicio de estas atribuciones”.
El fallo de Furnari se suma a las resoluciones anteriores de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que ratificó las facultades del Poder Ejecutivo y de AFSCA en la materia.
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