La nueva obligación regirá mientras se trate de la misma moneda de pago, tomando como referencia el precio en la plaza exterior de mayor relevancia, o bien el precio en dólares de la plaza local cuando no exista cotización en el exterior.
Según la resolución general 646, los operadores, añade el organismo, deberán utilizar el tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina aplicable a las transferencias financieras. “Esta medida busca transparentar la cartera de los Fondos Comunes de Inversión, asegurando que la valuación refleje la cotización más pura del activo, protegiendo a los inversores finales (los cuotapartistas) del riesgo de fluctuaciones excesivas”, explicó el organismo a través de un comunicado.
De esta manera, los títulos nominados y pagaderos en moneda extranjera deberán ser valuados tomando su cotización en dólares, y traduciéndola a pesos según el tipo de cambio del BNA para transferencias financieras. Se eliminará, así, “un factor de potencial inestabilidad” a la vez que “se acerca de mejor modo la valuación de los patrimonios administrados a las condiciones de valuación de los títulos de acuerdo a su propio nivel de riesgo”, concluye la resolución.
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