Según informó el Centro de Información Judicial. la Corte recordó que “el derecho de buscar y recibir información ha sido consagrado expresamente por la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y por la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.
Lorenzetti, Fayt y Maqueda argumentaron que YPF está bajo la órbita del Poder Ejecutivo Nacional y por ello “debe permitir a cualquier persona el acceso a información relacionada con sus actividades”. Afirmaron que no se trata de un caso en el que se justifique denegar el derecho de acceso a la información porque pudiese comprometer secretos industriales, técnicos y científicos.
La ministra Elena Highton de Nolasco votó en disidencia y se remitió al dictamen de la Procuración General, en el que se declaraba la nulidad de las actuaciones por considerar que “correspondía dar intervención a Chevron Corporation en la presente causa”. En cambio, el voto mayoritario opinó que por ser YPF la obligada por la normativa a garantizar el acceso a la información, no correspondía dar intervención en el juicio a Chevron.
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