El texto que se puso a la firma surgió de consensuar dos proyectos de ley presentados las diputadas Silvia Augsburger (socialista Santa Fe) y Juliana Marino (FPV- Capital).
Marino aclaró que "esta ley no obliga a abortar" a la mujer que está en las condiciones previstas en el Código Penal si es que no desea la interrupción del embarazo.
A su vez, Leonardo Gorbacz (ARI) manifestó que "es imprescindible fundamentalmente (la ley) para dar certidumbre a los médicos que tienen que intervenir en el procedimiento".
Adelantaron su voto en contra Hugo Acuña (MPN), Nélida Mansur (PAUFE) y Paula Bertol (PRO- Capital), que anunció que presentará un dictamen en minoría.
El proyecto ahora deberá pasar por la comisión de Legislación Penal antes de estar en condiciones de llegar al recinto para su tratamiento.
Pero los diputados del FPV, radicalismo y ARI manifestaron su acuerdo con el dictamen, cuyo contenido incorporó cambios propuestos por los legisladores.
La iniciativa garantiza a las mujeres el derecho a la interrupción del embarazo en los casos de abortos no punibles y establece el procedimiento que debe seguirse para la realización de dicha práctica médica en las instituciones del sistema de salud.
El aborto no punible está actualmente contemplado en el Código Penal en casos de que haya peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada, en casos de inviabilidad del feto y si hay violación de mujer incapaz.
Si se trata de un aborto terapéutico, debe existir -dice el dictamen- certificación de la existencia de peligro para la vida o salud física-psíquica de la gestante y deberá mediar el consentimiento informado de la mujer.
Si se tratase de una menor de edad o de una persona declarada judicialmente incapaz deberá ser informada por las personas que ejerzan su representación legal.
Si es un embarazo producto de una violación deberá adjuntarse a la Historia Clínica constancia de la denuncia policial o trámite judicial y de la revisación efectuada por el médico forense y, se fuera el caso de un embarazo inviable, la situación debe ser constatable mediante los estudios ecográficos apropiados.
De todos modos el proyecto indica que el personal, sea médico o personal auxiliar del sistema de salud tiene derecho a ejercer su objeción de conciencia con respecto a las prácticas médicas enunciadas.
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