• En el “Registro de defunciones fetales” se inscribirán a quienes han fallecido dentro del vientre materno cualquiera sea la causa de la muerte, la edad gestacional o el peso que tuvieren al momento de la expulsión.
  • En los tratamientos de fertilización asistida, se inscribirán sólo las defunciones de quienes fallecieran luego de su implantación en el seno materno.
  • Podrá solicitar la inscripción cualquiera de los progenitores dentro de año de ocurrido el nacimiento sin vida.
  • La inscripción deberá contener el nombre, apellido y sexo del nacido sin vida; en ningún caso el certificado contendrá las iniciales “NN” debiendo respetar el nombre elegido por los padres, aun en el caso de sexo indeterminado; lugar y fecha en que haya ocurrido el nacimiento sin vida; nombre y apellido del/de los progenitores; causa de la muerte intrauterina.
  • La inscripción en este registro no modifica el régimen de persona humana instituido por el art. 19 concordantes y subsiguientes del Código Civil y Comercial. 
  • La inscripción no otorga derechos patrimoniales, ni sucesorios, ni de estado, ni de ningún otro tipo que no sea exclusivamente el derecho a la identificación y al destino de los restos.
  • Una cláusula transitoria dispone que desde la creación y puesta en funcionamiento del Libro de Defunciones Fetales, se establece un plazo de cinco años para inscribir a todos los fallecidos en el vientre materno sin importar el tiempo que haya transcurrido desde el fallecimiento.