Un dictamen de la fiscal Gabriela Baigún en la causa por encubrimiento basada en el Memorándum con Irán, dio pie a la posibilidad de que Carlos Zannini y Luis D’Elía recuperen la libertad ya que consideró que no hay riesgo de que entorpezcan el expediente o se fuguen, que -además- la investigación quedó terminada, que carecen de nexos con el gobierno actual y que la gravedad del hecho que se les atribuye no es por sí misma un argumento válido para privar a alguien de la libertad. El texto de Baigún contradice de manera frontal la llamada “doctrina Irurzun” sobre la prisión preventiva al señalar que “mal puede decirse” de alguien que ya no tiene cargos ni relación con el poder político de turno que “detenta un poder residual de influencia que le permitiría obstaculizar la marcha del proceso”. Ese argumento que la fiscal cuestiona es el que se utilizó en numerosas detenciones, como las del ex ministro Julio De Vido y el ex vicepresidente Amado Boudou. Pero su planteo dobla la apuesta al hacer una comparación con el juicio que transcurre en la actualidad por el encubrimiento del atentado a la AMIA contra le ex presidente Carlos Menem, el ex Juan José Galeano, los fiscales Eamon Mullen y José Barbaccia, el ex titular de la ex Side Hugo Anzorreguy entre otros, donde ninguno de ellos está detenido. “No hay razones” –sostuvo–, para que Zannini y D´Elía “reciban un tratamiento distinto de los acusados” en ese juicio. Ayer a última hora, al cierre de esta edición, el Tribunal Oral Federal 8 (TOF8), permanecía reunido deliberando para tomar una decisión sobre los pedidos de excarcelación de ambos.

Zannini y D’Elía están presos desde el 7 de diciembre, cuando el juez Claudio Bonadio los procesó con prisión preventiva por supuesta traición a la patria a través de la firma del Memorándum de entendimiento con Irán que, según había denunciado el fiscal Alberto Nisman antes de morir, pretendía otorgar impunidad a los iraníes sospechosos del atentado a la AMIA. En aquel fallo Bonadio procesó también y pidió el desafuero para la detención de Cristina Fernández de Kirchner, también acusó a Héctor Timerman           –en prisión domiciliaria por una grave enfermedad–  y mandó a detener también Jorge Youssef Kahlil y Fernando Esteche. Otras ex funcionarios, como Oscar Parrilli, fueron procesados sin prisión. Bonadio decía que los dos atentados cometidos en Argentina, el de la Embajada de Israel y el de la AMIA, fueron actos de guerra de Irán y por lo tanto el Memorándum fue una forma de colaborar con “el enemigo”. Nisman, en su denuncia original no había hablado de traición a la patria ni nada similar sino de encubrimiento, pero ese expediente fue archivado por inexistencia de delito ya que el Memorándum nunca tuvo vigencia, fue votado por el Congreso, y las alertas rojas contra los iraníes nunca perdieron vigencia. Por esta razón la DAIA y sectores afines al Gobierno pugnaron por la apertura una causa paralela bajo la figura de traición. Cuando llegó a la Cámara Federal, Eduardo Farah y Martín Irurzun cambiaron la calificación, pusieron “encubrimiento” pero confirmaron las detenciones invocando la supuesta gravedad de los hechos, en alusión al atentado, y hasta trazaron un nexo con la muerte de Nisman.  

“Pretender fundar la prisión preventiva en la gravedad de los hechos imputados implicaría una vulneración flagrante al principio de igualdad ante la ley”, advirtió la fiscal Baigún en su dictamen ante el TOF8.  Recordó que el delito de encubrimiento puede tener penas de uno a seis años de prisión, pero que aún en función de la expectativa de pena –que en este caso podría admitir una excarcelación– no puede ser el argumento aislado. Según señaló, tanto Zannini como D’Elía estuvieron siempre estuvieron “a derecho”, lo que en la jerga judicial significa que se presentaron en tribunales cada vez que fueron convocados y lo estuvieron incluso  cuando la causa estaba caratulada como “traición a la patria”, que prevé penas de 10 a 25 años de prisión, lo implicaba una amenaza de una pena segura de cumplimiento efectivo cantada.  

Pero las dos definiciones quizá más resonantes del dictamen son, por un lado, la que cuestiona el uso de la “doctrina Irurzun” de dictar prisión preventiva por el hecho de haber tenido cargos públicos, que determinó buena parte de la andanada de detenciones durante el año pasado, y que este año ya se empezó a desandar; la otra cuestión es la comparación con el juicio por encubrimiento del atentado, donde están en el banquillo actualmente, ante el Tribunal Oral Federal 2, las personas acusadas de haber montado una trama para acusar falsamente a un grupo de policías y ocultar la verdad sobre el ataque terrorista, donde los acusados, que incluso en algunos casos están acusados de más delitos (como peculado, coacción y privación ilegal de la libertad) no están presos. El hecho de fondo, considerado de gravedad por la Cámara, es el atentado, el mismo que en el caso del Memorándum. Baigún advierte que no hay motivos para que los acusados de uno y otro caso sean tratados de modo distinto. Menem está libre, igual que Anzorreguy, el ex juez Galeano, los fiscales, el ex comisario Jorge Fino Palacios. En el juicio ante el TOF2 incluso el abogado de la querella de los policías, José Manuel Ubeira, planteó que los ex fiscales Mullen y Barbaccia, podía caberles la doctrina Irurzun de los vínculos, en función de las denuncias que los ligan con el actual ministro de Justicia Germán Garavano, que nombró a un representante legal a último momento para que planteara absolver a los ex fiscales en el juicio.

Los argumentos de Baigún, al igual que los de las defensas de Zannini y D’Elía –que fueron los que hicieron planteos hasta ahora– eran analizados ayer entrada la noche por las juezas del TOF8 Sabrina Namer y Gabriela López Iñíguez. Nicolás Toselli se excusó porque es el yerno del ex embajador en Siria entre 2010 y 2013, Roberto Ahuad, que testificó en la causa por un viaje del ex canciller Timerman. Este tribunal oral fue sorteado esta semana para hacer el juicio de la causa del Memorándum. Fue después que por orden de la Corte Suprema quedó fuera de juego el Tribunal Oral Federal 9, que se había conformado con la designación de tres jueces a dedo, sin pasar por el Senado sino por decisión de una mayoría simple de Cambiemos y sus aliados del Consejo del la Magistratura que transformó un tribunal ordinario (que se dedica a delitos comunes) en tribunal federal (que se ocupan de delitos de corrupción, económicos, narcotráfico, lesa humanidad, trata). La acordada suprema rechazó habilitar ese tribunal, precisamente porque sus miembros no habían pasado por el mecanismo constitucional de designación pero le habían asignado causas: la del Memorándum y la de lavado contra Lázaro Báez, a la que se sumó la de la obra pública contra CFK, entre otras.  

Apenas recibió la causa el TOF8 llegaron los planteos de Zannini y de D´Elía, que seguramente podrían proyectarán sus efectos sobre la situación de los otros detenidos e incluso sobre la situación de la ex presidenta, que también tiene pedido de detención y desafuero.