La Cámara Nacional en lo Comercial anuló una sentencia que permitía a un banco capitalizar en forma trimestral los intereses por el saldo impago de una cuenta corriente de un cliente. La Sala B del tribunal consideró que, calculados de tal manera, los intereses arrojarían un resultado “desproporcionado” que los tornaría en “abusivos y usurarios”, acrecentando la obligación del deudor a un límite “inadecuado”, ajeno a la realidad económica.

Para las camaristas Matilde Ballerini y María Gómez Alonso la decisión tomada en primera instancia a favor del Banco del Buen Ayre en la demanda contra O.R.B. “llevaría a una consecuencia patrimonial equivalente a un despojo del deudor”, dado el tiempo transcurrido desde que originó el derecho a demandar.

Las fuentes consultadas indicaron que el juicio ejecutivo que tramita por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia número 23, fue iniciado hace algo más de dos décadas. Al revocar el fallo de primera instancia la Sala B de la Cámara estableció como pauta razonable la aplicación de dos veces y media la tasa que fija el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos a 30 días.