La Justicia porteña ordenó al Gobierno de la Ciudad que pague 17 mil pesos –más intereses– al dueño de una camioneta que, en 2013, fue remolcada y luego compactada sin que, como establece la ley nº 342, eso le fuera comunicado a él, que durante el tiempo que demoró ese procedimiento había rastreado el vehículo y pedido información al Ejecutivo local, pero de manera infructuosa. En su resolución, el juez Guillermo Scheibler aseveró que “se ha vulnerado el derecho de defensa del actor y se ha procedido ilegítimamente a compactar el vehículo”, de modo que “el ejercicio irregular de las funciones del Estado ha provocado un menoscabo en el patrimonio” del dueño de la camioneta, que la usaba para trasladar herramientas con las que trabaja de plomero y gasista. Además, el demandante aseguró que “el vehículo fue secuestrado en forma compulsiva y arbitraria, pues no se encontraba mal estacionado y sin haberme notificado fehacientemente de que se estaba llevando a cabo el procedimiento establecido por la ley 342”.

El propietario del vehículo, una camioneta Dodge de 1977 –que, según detalló, estaba en venta–, reclamó además que el Gobierno porteño le pagara otros 10 mil pesos en concepto de lucro cesante y 5000 por daño moral. Sin embargo, el titular del Juzgado Nº 13 en lo Contencioso Administrativo y Tributario consideró que el hombre no logró acreditar que había perdido trabajos por no tener el vehículo y que el daño moral tampoco resultaba explicitado. El demandante había referido que “la incertidumbre a la que me vi sometido cuando no se me informaba ni dónde ni en qué condiciones se encontraba mi vehículo me ha causado una afección en mis sentimientos, atravesando momentos de angustia, resignación e impotencia por el abuso” del Gobierno. El juez, por su parte, advirtió que “no individualizó los padecimientos derivados de los daños que se produjeron en el vehículo de su propiedad, sino que sobre ese punto efectuó un plante o de carácter genérico” y “no ha ofrecido prueba ni acreditado en autos la existencia de padecimientos espirituales”.

La Dirección General de Seguridad Vial (DGSV) había remolcado la camioneta de la calle Saavedra al 1000 en abril de 2012. Según informó el Gobierno porteño a la Justicia, la Dirección General de Custodia y Seguridad de Bienes (Dgcysb) realizó “la primera inspección del rodado, normada en la ley nº 342”. Diez días después, “se realizó la segunda inspección corroborando que el vehículo se encontraba en el mismo lugar, remitiéndose por tal motivo carta documento registral al domicilio constituido en el Registro de la Propiedad Automotor, notificada el día 19.04.12”. El Estado porteño también aseguró que el 30 de agosto, el titular de la Dgcsb “dispone compactar el rodado (…) donándose el producido de la chatarra”. Además, señaló que “por más de un año el actor no habría buscado el vehículo de su propiedad”.

Por su parte, el propietario de la camioneta detalló que el 27 de abril de 2013, “al tomar conocimiento de que su camioneta –marca Dodge modelo DP-100, dominio WCJ 573– no se encontraba en la calle Saavedra 1070, donde se hallaba estacionada y que correspondía al lugar de residencia de su hijo, procedió a realizar la denuncia policial en la Comisaría nº 20 de la Policía Federal Argentina por el hurto del automotor”. Luego, mediante “diversas averiguaciones en el CGP nº 6, logró determinar que la camioneta pudo haber sido remolcada por la Dirección General de Seguridad Vial (…) y trasladada hasta uno de los predios disponibles para el depósito de los vehículos secuestrados”. El el 6 de mayo de 2013 realizó una presentación ante la DGSV para buscar el vehículo, pero que el organismo no respondió. Por eso, el 29 de ese mismo mes envió una carta documento que tampoco obtuvo respuesta. Cuando un representante del área legal de esa Dirección General lo convocó para informarle acerca de la compactación de la camioneta, el hombre presentó una medida cautelar para suspender el procedimiento que, sin que él lo supiera, ya se había realizado entre el 30 de julio y el 8 de agosto. Además, en octubre de 2013 presentó un reclamo administrativo que no fue respondido, a lo que siguió un pedido de pronto despacho elevado un año después, un requerimiento que “tampoco fue respondido”.

El expediente detalla que el propietario del vehículo advirtió que “en todas las presentaciones (…) constituyó domicilio, en el cual nunca fue notificado fehacientemente de ninguna resolución respecto al procedimiento”.