Luego de solicitar la interrupción del embarazo, la mujer o persona gestante podrá, si lo pide, tener acceso a consejerías. En ellas deberá tener a disposición, además de “información adecuada”, antes y después del aborto, “atención previa y posterior (...) de carácter médica, social y psicológica, con el objeto de garantizar un espacio de escucha y contención integral”. Las consejerías incluirán también”acompañamiento en el cuidado de la salud e información adecuada y confiable sobre los distintos métodos anticonceptivos disponibles” y acceso a métodos anticonceptivos “previstos en el Plan Médico Obligatorio y en el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable establecidos por la Ley 25.673 o la normativa que en el futuro los reemplace”. 

Esa atención y ese acompañamiento “deben basarse en los principios de autonomía, libertad, intimidad y confidencialidad, desde una perspectiva de derechos que favorezca la autonomía en la toma de decisiones”. Si el establecimiento de salud no puede garantizar estas consejerías, “la responsabilidad de brindar la información corresponde al profesional de la salud interviniente”.