En un fallo histórico en lo relativo a la justicia universal, la Cámara Federal de Casación Penal les reconoció ayer a dos víctimas del franquismo el derecho a querellar ante los tribunales argentinos por crímenes presuntamente vinculados a los cometidos por el régimen dictatorial que gobernó España entre 1936 y 1977. La Sala IV del máximo tribunal penal hizo lugar a los recursos de casación interpuestos por los familiares de dos víctimas, quienes originalmente habían sido excluidos de intervenir en la causa llevada adelante por magistrados locales. Los crímenes atribuidos al franquismo pueden ser juzgados en la Argentina por el denominado “principio de jurisdicción universal” que rige para casos de delitos de lesa humanidad. Sin embargo, las instancias judiciales anteriores habían rechazado incluir en la investigación local los homicidios de Gustavo Adolfo Muñoz de Bustillo y José Salmerón Céspedes –que habrían sido asesinados por la dictadura franquista– porque el primer hecho habría tenido lugar en 1978 y el segundo habría ocurrido en Tetuán (Marruecos). Por mayoría, los camaristas Mariano Borinsky y Gustavo Hornos torcieron el curso de ese expediente –el camarista Juan Carlos Gemignani votó en disidencia–, al destacar la conexión de los hechos denunciados por los pretensos querellantes con los crímenes del franquismo investigados por los tribunales argentinos. En ese sentido, los camaristas mencionaron que esa conexión no depende del lugar o del tiempo de su comisión, sino de sus características articulares y del contexto específico en el que habrían sido perpetrados. “La Cámara Federal de Casación Penal impulsa la investigación pretendida por los familiares y descendientes de las presuntas víctimas del franquismo, en línea con el reconocimiento amplio de los derechos de los damnificados a la tutela judicial efectiva, contemplado en la nueva ley 27.372, Ley de Víctimas”, remarcaron fuentes judiciales.