Desde Santa Fe.

Notable giro en la causa de los empresarios santafesinos. La Cámara Federal de Casación Penal (sala 3) revocó un fallo del Tribunal Oral de Santa Fe que había cerrado una investigación a los dueños de Transportadora Mesopotámica SRL, Carlos Galetti, Gerardo Ingaramo y Nicolás Imaz, por supuesta “apropiación indebida de recursos de la seguridad social”, que se castiga con dos a seis años de prisión, revocó el sobreseimiento de los tres y reabrió el proceso que ahora quedó más cerca del juicio oral y público. La sentencia provocó cierto revuelo en el sector de los negocios y el campo porque en los últimos cinco meses, desde febrero hasta ahora, el Tribunal de Santa Fe había zafado del juicio a 16 empresarios y productores rurales, en algunos casos por  las mismas imputaciones que pesan sobre Galetti-Ingaramo-Imaz y en otros, por presunta “evasión tributaria”. El fiscal Martín Suárez Faisal impugnó el archivo de las investigaciones –en línea con una directiva del procurador general interino del Ministerio Público de la Nación, Eduardo Casal- y apeló todas las causas ante  la Cámara de Casación Penal. Así que la resolución de la Sala 3 que anuló el fallo Galetti es la primera, y un precedente que se podría repetir, según interpretaron fuentes judiciales consultadas por Rosario/12.

La cuestión en debate es la “aplicación retroactiva” de la ley penal. La ley 24.769 reprimía “con prisión de dos a seis meses” a los empleadores que retenían aportes sociales de los trabajadores hasta 20.000 pesos por mes. En diciembre de 2017, el Congreso sancionó la ley 27.430 que mantiene la escala penal, pero actualiza el “monto no ingresado” a 100.000 pesos.

En febrero, seis días después de concluida la feria, la defensa de Galetti y sus socios pidió al Tribunal de Santa Fe la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de los imputados por el principio de la “ley más benigna”, esto es la ley 27.430. A sus defendidos se les reprocha una supuesta retención de aportes durante diez meses, entre diciembre de 2004 y setiembre de 2005, que superaba los 20.000 pesos mensuales, pero que después de la reforma quedó muy por debajo del “monto mínimo de punibilidad” que es 100.000 pesos.

El fiscal Suárez Faisal y la querella de la Afip rechazaron el planteo de la defensa en sintonía con la instrucción del procurador Casal que considera la ley 27.430 “una actualización para compensar la depreciación monetaria” y "no un derecho" para su "aplicación retroactiva en los términos de los artículos 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”.

El Tribunal de Santa Fe le dio la razón a la defensa. “No hay dudas que la ley nueva (27.430) es la que resulta más benigna en la cuestión traída a juicio y por lo tanto será la aplicable”, resolvió el 19 de marzo. Y así, declaró “extinguida la acción penal” y “el sobreseimiento” de Galetti-Ingaramo-Imaz. Es un fallo por unanimidad que firman los jueces María Ivón Vella, José María Escobar Cello y Luciano Lauría.

Suárez Faisal apeló ante la Cámara de Casación, con la tesis Casal. Pero no sólo el fallo Galetti, sino los restantes en los que –en cinco meses- el Tribunal de Santa Fe zafó del juicio oral a 16 empresarios y productores rurales investigados por supuesta “apropiación indebida de recursos de la seguridad social” o “evasión tributaria”. Todas las causas se cerraron por la aplicación de la “ley más benigna”.

La sala 3 de Casación hizo lugar al recurso del fiscal Suárez Faisal, revocó el sobreseimiento de Galetti y sus socios y reabrió la causa que ahora puede llegar a juicio oral. La resolución es por mayoría: los jueces Juan Carlos Mahiques y Eduardo Riggi coincidieron con la tesis Casal, mientras que su colega Liliana Catucci convalidó el criterio de los jueces de Santa Fe, pero quedó en minoría.

Según Mahiques, el Tribunal de Santa Fe “incurrió en una errónea aplicación” de la ley 27.430 al considerarla “más benigna”. El aumento de los montos “no se relaciona con un menor reproche penal” de los delitos investigados “sino con cuestiones de política económica”.  Y a su juicio, los mínimos que establecía la ley anterior, la ley 24.769, “deben ser considerados en la actualidad como condiciones objetivas de punibilidad”, por lo que “la elevación de éstos no puede dar lugar a la aplicación retroactiva de la ley penal puesto que no manifiesta una modificación sobre la valoración social del injusto penal, sino una decisión de política criminal y económica”.