En breve, la Corte Suprema evaluará argumentos que cuestionan la presencia cotidiana y paga por el Estado de sacerdotes en los hospitales públicos porteños, una causa que comenzó en 2013, poco después de que el cura Fernando Llambías presionara a una mujer que había solicitado un aborto no punible en el hospital Ramos Mejía, donde él era capellán. Llambías –que sigue en funciones en el mismo hospital–  ofició misa en la puerta de la casa de la mujer, y además pasó sus datos, a los que había accedido porque su cargo se lo permite, a una ONG antiderechos, que también intentó obstaculizar el ejercicio del derecho.

El episodio motivó una denuncia judicial radicada por María Rachid y llevada adelante por la abogada Analía Más, que, en principio, reclamaron que los capellanes se limitaran a brindar auxilio espiritual y tuvieran la prohibición expresa de divulgar datos sobre los pacientes. Pero la demanda tenía un trasfondo más ambicioso: lograr que la justicia declarara la inconstitucionalidad de una ordenanza de 1982, todavía vigente, la 38.397, que concede a monjas y curas católicos privilegios para cumplir funciones en hospitales públicos y hogares de la administración porteña y los designa empleados estatales. Esos religiosos cobran sueldo y tienen garantizado “alojamiento independiente y amueblado”, además de que su “atención doméstica” queda “a cargo de los servicios generales del establecimiento”.  

Inicialmente, la jueza porteña Elena Liberatori admitió el pedido de amparo, pero luego el Gobierno porteño recurrió. La causa llegó hasta el Tribunal Superior de Justicia, que falló a favor del gobierno, por lo que las demandantes presentaron un recurso extraordinario ante la Corte. Eso fue lo que el máximo tribunal admitió la semana pasada.