La Legislatura porteña sancionó ayer con 54 votos a favor y 2 abstenciones una serie de cambios en la Ley Nº 5.666, que regula la habilitación de los albergues transitorios de la Ciudad de Buenos Aires. Con estas modificaciones, que buscan reactivar la actividad del sector, se elimina la prohibición de que las habitaciones sólo sean utilizadas por dos personas en simultáneo, permitiendo el ingreso de tríos y swingers.

"Tenemos que ejercer la libertad de ir con quien queramos y con cuantos quieran, y que solo el consentimiento de cada uno sea el límite", expresó el impulsor de la iniciativa, el legislador del GEN Sergio Abrevaya. El proyecto estuvo acompañado por Vamos Juntos, GEN, Unidad Ciudadana, PS, PTS, Evolución, BP y Mejor Ciudad y contó con la abstención de AyL. 

Tras la aprobación de la medida, Abrevaya aseguró que "este es un sector que le estaba pidiendo a la Legislatura poder trabajar mejor, no le está pidiendo ningún favor ni ayuda al Estado".

Lo que se busca con esta medida -que modifica el código de habilitación de los hoteles de alojamiento, que data de hace 40 años- es reducir el impacto negativo de la crisis económica en el sector. Según la Cámara de Propietarios de Alojamientos (Capral), se cierra un promedio de cinco establecimientos por año, debido a una caída en el consumo. Sin embargo, el rubro todavía genera más de 10 mil empleos a nivel nacional y más de 2 mil en la Ciudad de Buenos Aires. 

El código de habilitación de los albergues transitorios fue aprobado en 1978 y calificaba a este tipo de hoteles como "actividades toleradas". Según sostuvieron los impulsores de la iniciativa, esto "encasillaba su funcionamiento dentro del marco de 'lo inmoral', cuando por el contrario, son establecimientos de hospedaje por menos de veinticuatro horas" y reflejaba "un resabio de preconceptos anclados en la falsa moralidad de épocas pasadas. La antigua concepción de oscurantismo que 'penaba', delimitaba y escindía de la vida cotidiana de las personas las relaciones sexuales, llevó durante décadas a tener habilitaciones 'toleradas' bajo el signo de permitir una actividad con limitaciones de servicios, publicidad y demás". 

La normativa, que establece que por habitación podrán ingresar más de dos personas en simultáneo, indica que "no podrán usar el servicio personas menores de 18 años, a cuyos fines los responsables del establecimiento estarán facultados para requerir la identificación de los usuarios al solo efecto de verificar sus edades, sin consignar sus nombres y datos personales en registro alguno". 

Además, los albergues transitorios podrán contar "con garaje o playa de estacionamiento anexos, de uso exclusivo, que comunicarán interinamente con el establecimiento" y  con "un ambiente destinado a cafetería, minutas y complementos de la actividad para la prestación de servicios exclusivamente en el interior de las habitaciones". 

En materia de publicidad, la nueva medida establece que los hoteles de alojamiento deberán exhibir "en el frente del local una chapa con medidas de 0,30 x 0,50 metro en la que se consignará exclusivamente la leyenda: Albergue Transitorio".