“Firme que quede la presente sentencia, librar oficio a la Cámara de Diputados a los efectos de solicitar el desafuero de Julio De Vido para hacer efectiva su detención”. La frase, firmada por unanimidad, indica con claridad que el TOF 2 consideró que sólo procede el desafuero una vez que el fallo esté firme, o sea una vez que sea confirmado por Casación e incluso por la Corte. Muestra una grosera diferencia con lo que de hecho ocurrió con De Vido: se procedió a su desafuero por pedido del juez Luis Rodríguez en la causa de Río Turbio sin que mediara siquiera una indagatoria.

Ayer se refirió a su desafuero el jefe del bloque PRO de Diputados, Nicolás Massot: “Si hubiera sabido al votar el desafuero de De Vido que íbamos a pasarnos más de un año y medio en prisión preventiva sin novedades de la justicia o el juicio oral, lo hubiera pensado dos veces”.