Carlos Menem y Domingo Cavallo quedaron en un escenario complicado en la vieja causa de los sobresueldos ya que la Cámara de Casación Penal confirmó sus condenas a cuatro años y medio y tres años y medio de prisión respectivamente. Se trata de penas de cumplimiento efectivo por el delito de peculado, que implica haber sustraído dinero que estaba bajo su custodia. Por eso, el ex presidente ahora estará próximo a un planteo sobre su desafuero (ya que ahora es senador) y el ex ministro de Economía podría ser detenido. Esto no ocurrirá en lo inmediato, porque todo indica que intentarán recurrir a la Corte Suprema. Pero si ese recurso es rechazado y trasladado al Tribunal Oral Federal 4 (TOF4) que ya los sentenció, esas medidas podrían concretarse. La decisión de ayer fue firmada por las juezas Ana María Figueroa y Angela Ledesma, con la disidencia de Eduardo Riggi, y muestra que dentro de Comodoro Py no todo el mundo está dispuesto a seguir el criterio de imponer la prisión antes de que se hayan agotado los recursos posibles de una persona imputada o condenada, que es la tendencia que se generó a partir de la llamada “doctrina (Martín) Irurzun”.

La llamada causa de los sobresueldos fue un emblema de la corrupción de los años noventa. Reveló la existencia de un sistema de pagos extras, por montos siderales (que cuadruplicaban o quintuplicaban un sueldo), a los ex funcionarios con partidas de fondos reservados que, por ley, debían utilizarse para gastos de seguridad e inteligencia pero se constató que eran desviados y, por su naturaleza, no gozaban de ningún control. Las pericias establecieron que se repartieron al menos 466 millones de pesos/dólares bajo esa modalidad. En 2004 durante el juicio oral por enriquecimiento ilícito contra María Julia Alsogaray, la ex funcionaria fallecida trató de justificar parte de su aumento patrimonial invocando los sobresueldos. Un testigo, Roberto Martínez Medina, que había trabajado con el ex ministro de Justicia Raúl Granillo Ocampo, contó que todos los meses retiraba de Jefatura de Gabinete un sobre con 50 mil pesos/dólares para su jefe. El tribunal que condenó a Alsogaray estableció en su sentencia la gravedad de ese hecho, lo que terminó impulsando la investigación penal, que se conocía pero no había avanzado. Por esas paradojas, el fallo de Casación de ayer absuelve a Granillo Ocampo, pero para Menem y Cavallo confirma las condenas por peculado por haber hecho esos pagos ilegales durante más de una década que determinó en diciembre de 2015 el TOF4.

Ambos habían intentado salvarse con el mismo criterio con que el ex presidente consiguió la absolución en la causa sobre la venta ilegal de armas a Ecuador y Croacia la semana pasada: la violación del plazo razonable. De hecho uno de los jueces que tuvo esa postura en aquel caso, Riggi, volvió a darle la razón tanto a él como Cavallo con esa misma idea. Que pasó demasiado tiempo sin una definición del sistema judicial. Sin embargo, sus colegas mujeres, sostienen otra cosa. Por un lado, que ese plazo razonable cuenta respecto de la concreción del juicio oral, pero en este caso ya se hizo y hubo condenas. La jueza Ledesma planteó que con el sistema procesal aún vigente, que describió como inquisitivo, muchas veces es imposible llegar a develar “las verdaderas dimensiones sociopolíticas de los delitos organizados que afectan al país y sus instituciones, sobre todo cuando se encuentra lesionado el erario público”, pero que en esta causa en particular hubo “sucesivas medidas de prueba (muchas de ellas de complejidad técnica como ser pericias contables y prueba de informes)” que, a su ver, “justifican el alongado curso de la investigación”. Figueroa agregó que “se encuentra comprometida la responsabilidad internacional en estas actuaciones, por tratarse de la denuncia de hechos de corrupción que afectaron al patrimonio del Estado y en perjuicio de toda la sociedad, que debían dilucidarse en el marco de la Convención Interamericana contra la Corrupción”. Sobre la absolución de Granillo, planteó que si bien los delitos de funcionarios “suelen ir acompañados por una premeditación particular, orientada principalmente a garantizar la impunidad de su conducta” siempre se debe resolver respetando principios y garantías, pero en el caso de este ex ministro no existe prueba certera. Este tramo fue apoyado por Riggi, mientras que Ledesma votó por la condena.

Las penas contra Menem y Cavallo son de cumplimiento efectivo. Pero como son ambos mayores de 70 años (el ex presidente tiene 88 y el ex ministro, 72) y padecen problemas de salud, es posible que si finalmente deben cumplirlas, podría ser en prisión domiciliaria. Ahora todo hace suponer que intentarán llegar con un recurso extraordinario a la Corte Suprema, pero debe aceptarlo primero la propia Casación. Es factible que lo rechace. Si eso sucede, mandarán el expediente al TOF4 para que haga efectivas las condenas. En Comodoro Py calculan que ese proceso puede tomar unos tres meses, pero teniendo en cuenta que viene la feria judicial en enero, puede ser más. La resolución revela una paradoja: cuando fueron condenados Menem y Cavallo el TOF4 no consideró necesario detenerlos; dos de los mismos jueces -Pablo Bertuzzi y Néstor Costabel- mandaron a detener este año a Amado Boudou apenas dieron el veredicto, con nuevos criterios acordes a los tiempos de la doctrina Irurzun y aunque no se hayan agotado los recursos de revisión. Casos también extremos son las detenciones de ex funcionarios y algunos empresarios que no quisieron arrepentirse en la causa de los cuadernos; e incluso el desafuero y la detención de Julio De Vido, cuando aún no había sido indagado en la causa sobre una supuesta malversación de fondos para Yacimientos Carboníferos Río Turbio. El fallo de Casación de ayer, sin embargo, muestra que en algunos rincones de tribunales sobreviven criterios diferentes.