1. El bono. El decreto 1043/2018 estableció a partir del 1° de noviembre una asignación no remunerativa para todos los trabajadores en relación de dependencia del sector privado que asciende a 5.000 pesos. El 50 por ciento se pagará con los salarios de noviembre, a cobrarse en diciembre, y la otra mitad con los salarios de enero, que llegará con el sueldo de febrero. Los trabajadores que cumplan una jornada laboral inferior a la convencional percibirán una asignación proporcional.

2. Empresas en crisis. Las "actividades o sectores que se encuentren especialmente en crisis o declinación productiva" podrán "adecuar la implementación" de los "plazos y montos" del bono. Esto quiere decir que podrán pagar una cifra menor y en más cuotas.

3. A cuenta de la paritaria. Los sectores que acordaron un aumento adicional que compense el aumento de la inflación, según sus convenios colectivos de trabajo, podrán pagar el bono a cuenta de ese incremento "salvo que acuerden expresamente su no absorción". Así, empresarios y gremios podrán establecer que las sumas del bono "se computen hasta dicho monto, a cuenta de las sumas que pacten en concepto de revisión salarial de la pauta correspondiente a la negociación colectiva del año 2018".  En los casos en que el bono sea computado como parte del acuerdo salarial deberá ser remunerativo.

4. No recibirán el bono. Los trabajadores del sector público nacional, provincial y municipal, cualquiera sea su modalidad de vinculación o régimen laboral aplicable. Los estatales acordaron una compensación similar que se incluirá a cuenta de la paritaria. Tampoco percibirán este bono los trabajadores agrarios ni de casas particulares.

5. Despidos. El decreto estableció hasta el 31 de marzo de 2019 un procedimiento por el cual los empleadores, antes de disponer despidos sin justa causa, deberán comunicar la decisión al Ministerio de Producción y Trabajo con una anticipación de diez días hábiles. Este punto no incluye a los trabajadores de la construcción.

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